Читать книгу Derecho y energías renovables - Germán Valencia Martín - Страница 76
2.1. Los planes nacionales del carbón
ОглавлениеDesde nuestro ingreso en la Comunidad Europea, al compás de los sucesivos regímenes comunitarios de ayudas a la minería del carbón, se fueron aprobando en España distintos “planes del carbón” con el fin de estimular la reconversión del sector y el cierre de las explotaciones menos rentables, lo que supuso una disminución continua del número de explotaciones en activo a lo largo de todos estos años171.
Todos estos planes, como resulta en muchas ocasiones de sus propios títulos y de acuerdo con el marco comunitario europeo de referencia, han venido contemplando sistemáticamente y de manera adicional el otorgamiento de ayudas para la reactivación económica de los territorios afectados, que son las que ahora nos interesan, bajo dos modalidades principales, ayudas a la realización de infraestructuras y ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, siguiendo en su elaboración e instrumentación algunos de los esquemas que vamos a ver ahora reproducidos con motivo de los convenios de transición justa172. En efecto:
(1) En primer lugar, la aprobación de esos planes ha venido sistemáticamente precedida de la firma de acuerdos entre el Ministerio en cada momento competente y los agentes sociales (empresas y sindicatos), o tal vez sería más exacto decir que dichos planes y estos acuerdos constituyen una misma cosa, lo que continúa siendo en la actualidad una práctica previa a la elaboración de los convenios de transición justa.
(2) En segundo lugar, la técnica de los convenios no ha sido en absoluto ajena a la instrumentación de estos planes. En efecto, las ayudas para la realización de infraestructuras se han venido otorgando en régimen de concesión directa173, teniendo como beneficiarias a las Comunidades Autónomas afectadas (y en ocasiones a Ayuntamientos o entidades privadas de carácter no lucrativo) y utilizando para su articulación dos clases de convenios: convenios marco de colaboración con las Comunidades Autónomas, que incluían dentro de su contenido la identificación de los proyectos financiables (a propuesta de “mesas regionales” con participación de municipios y sindicatos), y convenios específicos relativos a cada una de las infraestructuras con la respectiva entidad beneficiaria174. Y las ayudas para el desarrollo de actividades económicas alternativas se han venido otorgando en régimen de concurrencia competitiva de gestión centralizada, pero recurriendo a las Comunidades Autónomas como entidades colaboradoras a través de los pertinentes convenios175.
(3) Por último, la gestión de estas dos clases de ayudas se ha venido realizando, desde su creación en 1997, por y con cargo al presupuesto del “Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras”, antecedente, como ya sabemos, del actual Instituto para la transición justa, O.A.
En enero de 2020, el Tribunal de Cuentas emitió un informe, solicitado por el Congreso años antes, sobre la aplicación de estos sucesivos regímenes de ayudas para la reactivación económica de las comarcas afectadas por el cierre de explotaciones mineras (el informe cubre las ayudas concedidas entre los años 2006 y 2018), muy crítico con todo el sistema de ayudas empleado en esos años, cuestionando no sólo su efectividad, sino también numerosos aspectos de su diseño y gestión176.
El Informe cuestiona, entre otras cosas: la infradotación de personal del Instituto, insuficiente para llevar a cabo de manera satisfactoria el conjunto de tareas de su competencia; la falta de criterios claros y transparentes para la identificación de los proyectos de infraestructuras financiables, así como sobre el reparto territorial de esta clase de ayudas; las deficiencias del proceso previo de selección de esos proyectos; la falta de indicadores para medir la efectividad de las ayudas y la ausencia de seguimiento posterior de esta cuestión; y la excesiva conflictividad generada a propósito especialmente de posibles incumplimientos, desencadenantes de expedientes de reintegros, reveladora del fracaso de los mecanismos de autocomposición previstos en los convenios177.
Este Informe del Tribunal de Cuentas es, como es obvio, posterior al diseño del nuevo sistema de convenios de transición justa por parte de la Estrategia del mismo nombre, pero no cabe duda de que algunas de las deficiencias puestas de manifiesto se tuvieron en cuenta e intentaron corregir al elaborarla y al regular la figura de los convenios en la ley, como veremos después.