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VII. EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN: LOS CONVENIOS DE TRANSICIÓN JUSTA 1. INTRODUCCIÓN

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La Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, en correspondencia con las previsiones de la Estrategia de transición justa de 2019, contempla los convenios de transición justa como el instrumento “clave” para el desarrollo de esta clase de estrategias167, regulando en el art. 28 ciertos aspectos singulares de su régimen (objeto, sujetos intervinientes, procedimiento de elaboración y aprobación, contenido y vigencia), a partir de su consideración implícita (al abordar su vigencia) como convenios administrativos, cuyo tratamiento básico se encuentra hoy, como es sabido, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 47 a 53).

Sin embargo, nada dice la ley, ni siquiera tampoco la Estrategia de 2019, acerca de los motivos para el empleo de esta modalidad de actuación (el convenio administrativo) como herramienta “clave” de actuación en este campo. Por ello conviene empezar rastreando, siquiera sea de manera breve, los antecedentes y modelos de referencia, que, a mi juicio, son indudablemente dos. Por un lado, la propia experiencia española, no del todo exitosa, en la reactivación económica de los territorios más dependientes de la minería del carbón, que, justamente por ello, van a constituir uno de los primeros bancos de prueba de aplicación de la figura. Y, por otro, como fuente evidente de inspiración, aunque apenas reconocida, la técnica de los “contratos de transición ecológica” del Derecho francés, de introducción sólo un poco anterior, pero que en breve tiempo cuenta ya con una ejecutoria más avanzada168.

Una vez expuestos estos antecedentes y modelos, y sin necesidad de detenernos en cuestiones generales relativas al régimen de los convenios administrativos, sobre las que existe una bibliografía abundante169, pasaremos a examinar algunos aspectos singulares del régimen de los convenios de transición justa, que giran en torno a su naturaleza y marco normativo, objeto y sujetos intervinientes, procedimiento de elaboración, así como a su contenido, vigencia y seguimiento. A la fecha de terminación de este trabajo, no se ha producido todavía la firma de ninguno de estos convenios, por lo que las indicaciones acerca de su contenido y algunas otras cuestiones, contarán con esa debilidad.

Antes de comenzar a desarrollar el plan trazado, tal vez convenga, como hicimos en el caso de las estrategias, reproducir enteramente el contenido del art. 28 de la ley, que al igual que en ese caso, tampoco sufrió apenas modificaciones respecto del proyecto de ley (e incluso del primer anteproyecto), que se resaltan en cursiva170:

“Artículo 28. Convenios de transición justa.

1. En el marco de la Estrategia de Transición Justa se suscribirán convenios de transición justa con el objeto de fomentar la actividad económica y su modernización, así como la empleabilidad de trabajadores vulnerables y colectivos en riesgo de exclusión en la transición hacia una economía baja en emisiones de carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones.

2. Los convenios de transición justa, en los que las Comunidades Autónomas participarán de acuerdo con el ámbito de sus competencias, se suscribirán entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y otras Administraciones Públicas, en particular, Entidades Locales de áreas geográficas vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono. Asimismo, en estos convenios podrán participar empresas, organizaciones de los sectores empresariales, organizaciones sindicales, universidades, centros educativos, asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales y demás entidades interesadas o afectadas.

3. Los convenios de transición justa incluirán: a) Una evaluación del estado de vulnerabilidad del área geográfica o colectivo afectado. b) Compromisos de las partes participantes en el convenio, incluidas las empresas beneficiarias de medidas de apoyo para la transición. c) Medidas fiscales, de financiación, de apoyo a la I+D+i, de digitalización, de emprendimiento, de empleo, de protección social y actividades formativas para incentivar la adaptación de los trabajadores, supeditadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio. d) Un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y mecanismos de seguimiento. e) Cuando se considere procedente, el acceso prioritario a una parte o a la totalidad de la capacidad de evacuación eléctrica, así como el derecho prioritario al uso y volumen de agua de aquellas concesiones que queden extinguidas tras el cierre de instalaciones de generación de energía eléctrica con arreglo a lo previsto en el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación.

4. A los efectos de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la vigencia de los convenios de transición justa vendrá determinada en las cláusulas del propio convenio, no pudiendo superar en ningún caso los siete años de duración inicial. Los firmantes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta siete años adicionales”.

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