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3. PERIODICIDAD

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La ley (art. 27.1) prevé, como ya sabemos, una periodicidad quinquenal para las estrategias de transición justa, es decir, la adopción en principio de una nueva estrategia cada cinco años, pero sorprende que no haga ninguna referencia a la ya adoptada (¿aprobada?) con anterioridad a su entrada en vigor, a diferencia de lo que sí hace la disposición transitoria primera en relación con el PNIEC 2021-2030, manteniendo como es lógico su vigencia164; disposición que, de acuerdo con su literalidad, no resulta aplicable a la estrategia que aquí nos concierne165.

Resulta, pues, legítimo preguntarse (y no le hubiera costado nada al legislador despejar esta duda) si la Estrategia de 2019 constituye o no (como así parece) la primera de la serie programada por la ley, y en caso afirmativo a partir de cuándo debe empezar a contarse el plazo de cinco años para la aprobación de la siguiente166. En cualquier caso, no es previsible que el Ministerio se plantee la necesidad de contar con una nueva hasta que no se ejecute el plan de acción urgente de la “primera”, incluida la suscripción de los primeros convenios de transición justa de los que inmediatamente vamos a hablar.

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