Читать книгу Análisis de la Directiva UE 2019/1937 Whistleblower desde las perspectivas penal, procesal, laboral y administrativo-financiera - Hugo López López - Страница 13
IV. Conclusión
ОглавлениеCreo que es importante plantearse si la Directiva en su conjunto es positiva. Esto es, si es necesaria la protección del denunciante. Parece unánime la doctrina al afirmar que sí. La pregunta es ¿protección para qué? ¿está pensando la Directiva en la seguridad personal o laboral del denunciante? Creo que no, creo que la Directiva está utilizando la protección del denunciante como forma de luchar contra determinada criminalidad y ello puede resultar peligroso. No puede residenciarse en los ciudadanos la función de prevención de delitos. Es lógico pensar que si aumentamos la protección aumentarán las denuncias, pero ello no puede servir para diluir las garantías propias de un proceso penal, ya que esto supondría una dejación de las funciones del Estado. Un trabajo importante será por tanto analizar con detalle qué garantías pueden verse afectadas y explorar los mecanismos necesarios para evitarlo.
En este trabajo se han puesto de manifiesto dos lagunas que pueden ser salvadas por el ordenamiento de cada Estado. Por un lado, no se incluye en el ámbito material de la Directiva la corrupción o los delitos más directamente vinculados con ella, delitos contra la Administración Pública. Por otra parte, en el ámbito personal, no se incluye al arrepentido, esto es al denunciante que a su vez ha participado en el delito, al menos no se incluye expresamente. Ambas cuestiones deberán tenerse en cuenta y, en mi opinión, incluirlas en la trasposición que se haga de la Directiva al ordenamiento jurídico español.