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II. Objetivos y contenido de la Directiva 2019/1937 1. Objetivos

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El nombre dado a la Directiva, de “protección” de las personas que informen sobre determinadas infracciones, parece, en principio, que constituye el objetivo principal de la misma. Así se explicita en los considerandos de la Directiva, en la medida en que se afirma que se trata de “prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes” debido a que estas personas suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas de comisión de infracciones por temor a represalias5.

Se parte del hecho de que “las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de las amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto. Al informar sobre infracciones del Derecho de la Unión que son perjudiciales para el interés público, dichas personas actúan como denunciantes y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad”. De estas circunstancias se desprende la importancia de brindar esta protección, que tiene un reconocimiento cada vez mayor tanto a nivel internacional como de la Unión, por lo que otro de los objetivos que da lugar a esta regulación es el de la prevención de infracciones.

Podemos afirmar entonces, que se protege a los informadores en la medida en que sus informes resultan útiles a los efectos de la prevención de infracciones. Esta relación se plasma claramente en los Considerandos de la Directiva cuando se expresa que “…aportan información a los sistemas nacionales y de la Unión responsables de la aplicación del Derecho, lo que permite a su vez detectar, investigar y enjuiciar de manera efectiva las infracciones del Derecho de la Unión, mejorando así la transparencia y la rendición de cuentas”6.

La Directiva conecta ambos objetivos, el de la protección del alertador y el de la protección del Derecho de la Unión, es decir, el de la prevención de infracciones, y parece claro que el objetivo es proteger para prevenir, aunque quedan dudas acerca de cuál es el alcance pretendido para la prevención7; aunque sí conecta la comunicación de informaciones que pueda brindar el alertador, con el derecho a la libertad de expresión e información consagrado en el art. 11 de la Carta y en el art. 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que incluye el derecho a recibir y comunicar informaciones, así como a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.

Análisis de la Directiva UE 2019/1937 Whistleblower desde las perspectivas penal, procesal, laboral y administrativo-financiera

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