Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta - Isabel Lázaro González - Страница 16
II. UN PUNTO DE INFLEXIÓN. INFORMES DE LOS COMISIONADOS
ОглавлениеDe todo ello se hizo eco el Defensor del Pueblo quien, en un informe monográfico, puso de manifiesto cómo estos menores eran ingresados, generalmente, en centros cerrados, privados de libertad, sin que para ello existiera una autorización judicial ad hoc, cómo en la práctica se restringían derechos y libertades fundamentales (relativos al derecho a la integridad física y psicológica –cuando se aplicaban medidas de seguridad como la contención mecánica o física, su aislamiento o la administración de fármacos: neurolépticos, ansiolíticos, relajantes e hipnóticos– o quedaba afectado el derecho a la intimidad –en tanto que existían registros personales y materiales–)20.
Por su parte, Amnistía Internacional también elaboró un informe demoledor que ponían en el punto de mira la desprotección y vulnerabilidad de estos menores frente a posibles abusos, tanto en su ingreso como durante su permanencia en estos centros, en el que se instaba a que “se garantizaran los derechos y garantías a favor de niños, niñas y adolescentes con trastornos de conducta o en situación de dificultad social, estén o no institucionalizados, a través de legislación estatal exigible en todo el territorio de España; se asegurara que todo el sistema de protección español tomara como guía las normas internacionales a través de la aplicación de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños; y se ejercieran las funciones de inspección con la debida diligencia y se investigara de manera exhaustiva e imparcial las alegaciones de abusos, garantizando a quienes denuncian que no serán objeto de represalias21”.
En esta misma línea, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas recomendó al Estado Español la aprobación de normas y protocolos que definieran los límites y el tipo de atención prestada a estos menores. Asimismo, instó a que se velara por que los derechos de estos menores estuvieran plenamente garantizados, exhortando a que el ingreso en los centros fuera el último recurso y dicho ingreso fuera autorizado judicialmente, una vez se hubiera escuchado al menor; que un organismo independiente supervisara las condiciones de internamiento y recibiera las quejas de los menores ingresados; que se llevaran a cabo evaluaciones periódicas de estos centros; que su estancia fuera por el período más breve posible; que se ofrecieran programas de apoyo psicosocial (como actividades extraescolares, actividades de voluntariado, programas de tutoría, formación para padres y maestros y cursos para mejorar la comunicación); o que se ofreciera a los padres programas de apoyo y descanso para ayudarlos a hacer frente a las dificultades y a cuidar de sus hijos en casa22.