Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta - Isabel Lázaro González - Страница 4

Prólogo

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Me ofrecen el gran honor y la satisfacción de prologar esta magnífica y novedosa obra colectiva sobre los centros de protección específicos para menores con problemas de conducta. Para quien ejerce la jurisdicción y es especialista en el ámbito de los menores de edad, las cuestiones y enfoques que se aportan en estas páginas no son en modo alguno ajenos, y dan respuesta a situaciones y problemas reales, que se dan en el día a día. Para quienes trabajan en el ámbito de la protección de la infancia, desde distintos y variados ámbitos, este libro –con las contribuciones de tan prestigiosos autores en esta materia– podrá completar la particular visión profesional que a lo largo de los años nos hemos ido generando en este ámbito.

Los problemas de conducta graves de la infancia y adolescencia están siendo, en los últimos años, una constante preocupación para nuestra sociedad y para todas las instituciones que están implicadas en su atención. Son muy diversos los factores que pueden originar su aparición, entre ellos: la sociedad de consumo en la que vivimos, los cambios en los modelos de convivencia y de familia, la influencia de los medios de comunicación y las redes sociales, la publicidad y la falta de valores que sean referentes en un proyecto vital. Quienes trabajamos con menores de edad, coincidimos en señalar que estas causas son múltiples y complejas, que requieren un análisis global de la situación actual para que se pueda dar la mejor respuesta, coordinando recursos y acciones que tengan en cuenta la especificidad de cada uno de los menores que entran en el sistema de protección o infracción. Las instituciones implicadas en la atención al menor también son sensibles a estas problemáticas, y vienen desarrollando desde hace tiempo propuestas, programas e iniciativas desde sus respectivos ámbitos de actuación intentando dar repuesta a los problemas emergentes de cada momento, adaptándose a los cambios sociales y a las demandas y necesidades de quienes forman parte de nuestra sociedad.

En este contexto, aparecen los centros de protección para menores con problemas de conducta. Estos centros, objeto de la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia, que reforma la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, tratan de configurarse –con sus luces y sombras– como un instrumento de mejora en la protección jurídica del menor de edad. Se pretende dar respuesta a una realidad de nuestra sociedad actual, como es el cada vez mayor número de menores que se encuentran dentro del sistema de protección y que requieren una atención especializada e individualizada que no pueden proporcionar los centros de protección ordinarios, dado el carácter disruptivo de sus conductas, motivadas por graves problemas de inadaptación familiar y/o social. Como señala expresamente la reforma, son un recurso dirigido a menores diagnosticados con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o di-sociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, cuando además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada.

Estos centros de protección a la infancia tienen en cuenta las especiales características, complejidad, condiciones y necesidades de estos menores, que requieren de una intervención especializada, cuando se encuentren bajo la protección de la Entidad Pública. Es el caso de los menores que ingresan en los centros de protección, en un número cada vez más elevado, a petición de sus propias familias, ante situaciones muy conflictivas derivadas de problemas de comportamiento agresivo, inadaptación familiar, situaciones de violencia filioparental y graves dificultades para ejercer la responsabilidad parental. Su situación psicológica y social demanda soluciones diferentes a las que ofrecen los centros de protección ordinarios o sus familias y requieren de un ingreso en centros especializados, previo informe sobre su situación social y sobre su estado psíquico.

De esta forma, de los 23.172 ingresos en centros de menores que se llevaron a cabo durante el año 2018, según los datos del Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia del Observatorio de la Infancia (Boletín n.° 21, últimos datos publicados): 8.759 tuvieron como causa la asunción de tutela “ex lege” por las entidades públicas de protección de menores, 2.205 la guarda voluntaria a solicitud de los padres o tutores, 42 la guarda judicial, 5.132 la guarda provisional, y 7.000 otras causas. En España, atendiendo a esos datos del año 2018, había 86 centros para menores con problemas de conducta, de los que solo 17 eran de titularidad pública, siendo gestionados los demás por entidades colaboradoras, contando únicamente con 937 plazas.

Según las estadísticas señaladas, los menores ingresados en este tipo de centros se encuentran en la franja de edad entre 12 y 17 años. De los datos aportados por estos centros se comprueba que los menores acogidos han sido diagnosticados de un amplio abanico de patologías, muchas de ellas acumuladas en una misma persona. Así, podríamos destacar como los más frecuentes, a modo de resumen y de encuadre general para comprender el alcance de este libro, las siguientes: las alteraciones inespecíficas de conducta; el trastorno de la conducta desafiante/oposicionista; el síndrome reactivo depresivo; el trastorno por déficit de atención e hiperactividad; el consumo abusivo de múltiples tóxicos; el trastorno de estrés post traumático; la discapacidad intelectual leve/moderado/grave; el trastorno afectivo bipolar; el trastorno reactivo de la vinculación de la infancia o la niñez; el trastorno psicótico inespecífico; el trastorno destructivo del control de impulsos y de la conducta; el trastorno del espectro autista; el síndrome de Asperger; el trastorno obsesivo compulsivo; el trastorno disocial; los rasgos de carácter desadaptativos; y el riesgo de autolisis.

Como señala la experiencia, en la decisión de ingresar a un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta siempre suelen confluir, de forma simultánea, cuatro variables que revisten una especial dificultad a la hora de ser objetivadas: la existencia de una situación de desprotección, la existencia de un diagnóstico clínico de problemas de conducta, la subsidiariedad de la utilización del recurso (último recurso a utilizar) y la existencia de conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos a terceros. Es frecuente por ello que la mayoría de los menores se encuentren en situación de desamparo, o de guarda.

Por todo ello, dado que el ingreso en estos centros puede incidir en derechos fundamentales de los menores, es necesario que su regulación determine claramente los límites de la intervención y cuestiones de especial trascendencia como las que se plantean y resuelven en estas páginas. En todo caso, estos centros nunca podrán concebirse como instrumentos de defensa social frente a menores conflictivos, teniendo en cuenta, además, que la intervención en estos casos no deriva de la previa acreditación de la comisión de delitos. Estos centros deben proporcionar a los menores con problemas de conducta, cuando las instancias familiares y educativas ordinarias no existen o han fracasado, un marco adecuado para la educación, un contexto más estructurado socio-educativo y psicoterapéutico, individualizado, la normalización de su conducta y el libre y armónico desarrollo de su personalidad. Y siempre velando por su interés superior, eje rector y primordial de cualquier actuación con menores, tratando el problema desde un enfoque positivo y de oportunidades, conforme a un proyecto educativo específicamente diseñado para ello.

Este libro que tiene en sus manos partiendo del análisis específico de cuál es su marco conceptual, los menores con problema de conducta, nos introduce en quienes son los destinatarios de este tipo de centros y en lo que podemos entender por problemas de conducta y, lo que es un elemento esencial, cómo se diagnostican y cuáles son las actuaciones a realizar con carácter previo al ingreso.

A partir de ese marco general se analizan, en una segunda parte, cuestiones tan relevantes como el sistema de protección de menores y su evolución histórica en lo que respecta a los menores con problemas de conducta, el derecho del menor a ser escuchado en cualquier procedimiento que le afecte, las garantías de derechos fundamentales en los centros de protección para menores con problemas de conducta, y la regulación de estos centros, detallando de forma completa y pormenorizada las cuestiones de especial relevancia de su régimen legal, funcionamiento, régimen disciplinario, y todo lo relativo a la supervisión y control de los mismos. De especial interés y trascendencia resulta la parte dedicada a analizar todas las garantías que hay que observar para que las limitaciones de derechos que se puedan imponer a los menores sean mínimas, adecuadas, necesarias y proporcionales a las finalidades terapéuticas y rehabilitadores que deben perseguir estos centros.

Se profundiza también en la regulación autonómica de los mismos, en la función del Ministerio Fiscal en la supervisión de estas situaciones, sus concretas facultades y la forma de ejercitarlas, la intervención farmacológica en menores con problemas de conducta, la eficacia extraterritorial de medidas adoptadas en el extranjero y el carácter transfronterizo de estas medidas, y el procedimiento del art. 778 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial importancia presenta el particular análisis que se realiza del procedimiento que se incorpora para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta, a fin de legitimar las restricciones a su libertad y derechos fundamentales que la medida pueda comportar. El ingreso de un menor en estos centros, a solicitud de la Entidad Pública o del Ministerio Fiscal, requiere del debido control judicial que se efectuará al exigir que se realice previa autorización del Juez de Primera Instancia del domicilio donde radique el centro, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el ingreso será ratificado con posterioridad, dentro de las veinticuatro horas siguientes, con intervención del Ministerio Fiscal y del menor. La utilización preferente del procedimiento de ingreso por razones de urgencia podrá suponer una vulneración de derechos del menor al posponer su derecho a ser oído al de la fecha de su ingreso, sin quedar suficientemente acreditadas las razones que justifican la urgencia.

En la tercera parte de esta obra encontraremos cuál es la caracterización psicosocial de los menores con problemas de conducta, analizando la neuropsicología de la adolescencia, cuáles son los perfiles adecuados para su derivación a estos centros y cuáles los factores de riesgo y de protección asociados a estos menores con trastornos de conducta. Sin duda, materias y aspectos de especial trascendencia para el enfoque global que se propone y para un mayor conocimiento de las circunstancias concurrentes en quienes se verán afectados por el ingreso en este tipo de centros.

Por último, finaliza la obra centrándose en cuál debe ser la intervención concreta tanto psicosocial como educativa en este tipo de centros, definiendo los estándares de calidad, la concreta intervención psicoterapéutica a realizar, la importancia de la evaluación y el diagnóstico y la concreta intervención educativa-terapéutica a realizar, aspectos que coadyuvarán a garantizar el interés superior del menor, a la mejora en el tratamiento de los menores que sean ingresados y a la existencia de un procedimiento de ingreso con todas las garantías legales y el respeto de los derechos fundamentales del menor.

Como podrán observar, este trabajo lleva el sello del buen hacer de la Fundación Diagrama. Para quien no haya tenido ocasión de conocer de forma directa su labor, se trata de una entidad sin ánimo de lucro que trabaja desde 1991 en la atención de las necesidades de personas vulnerables o en dificultad social, siempre desde la defensa y promoción de los derechos humanos. En estos años no ha dejado de promover y desarrollar centros, servicios, programas e investigaciones destinados a la prevención y al tratamiento e integración de todas aquellas personas que se encuentren en dificultad o riesgo social, en especial niños, jóvenes, familias, mujeres y personas en situación de dependencia. Personalmente he podido ser testigo de algunos de sus programas e investigaciones y he visitado alguno de sus centros, siendo siempre un referente de calidad, compromiso, buenas prácticas y eficiencia en la atención integral de personas vulnerables y en riesgo de exclusión, trabajando a diario por su plena integración social, y en especial por los menores de edad. Vaya desde aquí mi personal reconocimiento a su labor diaria, tan importante como aparentemente desapercibida, y tan relevante para la configuración de nuestro Estado social y democrático de Derecho, y un especial reconocimiento al desempeño de tantas personas que la integran y que con su compromiso personal y profesional trabajan por lograr una sociedad más igualitaria y más justa en la que estos menores de edad que presentan problemas de conducta tengan, en el futuro, una oportunidad para su realización personal.

Jorge Jiménez Martín

Magistrado

Director Escuela Judicial. Barcelona

Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta

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