Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta - Isabel Lázaro González - Страница 18

2. MODIFICACIONES LEGALES

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De todo lo anterior se puede colegir que el Informe del Defensor del Pueblo fue un punto de inflexión en esta materia. Movilizó a la Administración General del Estado (muestra de ello fue la aprobación de este Protocolo básico de actuación, la inclusión en el II PENIA de los objetivos a cumplir respecto a estos menores, y la publicación de unos Estándares de calidad específicos); a la Fiscalía General del Estado, como garante que es del interés superior del menor; a las Comunidades Autónomas, quienes han ido aprobando una nueva normativa al respecto, aunque con muy distinto tenor (unas haciendo referencia a la tipología específica de acogimiento residencial que se acordaría, otras haciendo mención a la limitación de derechos fundamentales)29; y al Poder Ejecutivo y Legislativo, al aprobarse la actual Ley Orgánica 8/2015, 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, donde se contempla expresamente a este colectivo, con preceptos relativos a los centros de protección específicos, al ingreso en estos centros, medidas de seguridad, medidas de contención, aislamiento, registros personales y materiales, régimen disciplinario, supervisión y control, administración de medicamentos, régimen de visitas y permisos de salidas, régimen de comunicaciones30.

Al hilo de lo anterior cabe significar que durante la tramitación del Anteproyecto de la mencionada Ley Orgánica, en los Informes y Dictámenes preceptivos que se emitieron, se puso de manifiesto que estos centros no podían concebirse como instrumentos de defensa social frente a los menores conflictivos, y ello porque la intervención de la Administración no venía motivada porque hubiera cometido un delito. Por ello, estos centros debían proporcionar a los menores con problemas de conducta, cuando las instancias familiares y educativas ordinarias no existieran o hubieran fracasado, un marco adecuado para la educación, la normalización de su conducta y el libre y armónico desarrollo de su personalidad. Se debía proporcionar a estos menores un contexto más estructurado socioeducativo y psicoterapéutico, que sólo un programa específico pudiera ofrecerles, tratando el problema desde un enfoque positivo y de oportunidades31.

Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta

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