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V. LA CRISIS BANCARIA Y FINANCIERA EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN ESPAÑA

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En este momento, nos encontramos con que éste es un tema de máxima actualidad. Es un tema muy importante, pero no es un tema puramente español. En este tema de las crisis bancarias y de las Entidades de crédito, y rompiendo con el tópico que así lo afirma, España no es tan diferente. De hecho, casi todos los países que forman parte de la Eurozona han tenido graves problemas en la gestión de la crisis económica, y han tenido que hacer frente a ella de manera dolorosa, haciendo recaer sus efectos sobre las espaldas de los ciudadanos más vulnerables, y eso ha tenido por consecuencia que hayan sido los consumidores los que hayan visto vulnerados sus derechos, y los que han reaccionado antes y más eficazmente. Ello se debe a que los derechos de los consumidores se encuentran protegidos por normativa, primero de la Comunidad Europea, y luego, de la Unión

La mitad de los países de la Unión Europea no han sido capaces de cumplir la legislación del Derecho derivado, y no cumplen ni con la letra ni con el espíritu de la Directiva 93/13/CEE, que es la que es utilizada en las demandas y en las quejas ante la Comisión por incumplimiento de los Estados miembros. La otra mitad sí que lo intenta hacer, con mejor o peor éxito. La razón estriba en que las entidades financieras procuran decantar la balanza a su favor, en lugar de buscar soluciones equitativas en las relaciones con sus clientes, que son los consumidores y usuarios de servicios financieros.

La Unión de los Consumidores y Usuarios de servicios financieros, ejerciendo sus derechos políticos y en sede comunitaria, particularmente en el Parlamento Europeo, es capaz de equilibrar la balanza, al incluir cláusulas equitativas en los contratos y pólizas de crédito, tanto de productos imples como de productos complejos. O por lo menos, es capaz de intentarlo. De hecho, ha conseguido que, tanto en un número considerable de países de la Eurozona, como a nivel de las Instituciones de la Unión, sus puntos de vista gocen de mayor predicamento que los de las Instituciones bancarios y de crédito. Otra cosa es que, a la hora de la verdad, y ante la posibilidad de que las medidas arbitradas a favor de los consumidores provoquen desequilibrios en sus balances que lleven a una situación de riesgo real de quiebra técnica, las soluciones drásticas sean descartadas, y tanto la Comisión como el Tribunal, y no digamos el Consejo, opten en definitiva por que sus decisiones sean edulcoradas. Se impone la virtud de la prudencia, antes de forzar el sistema de modo arriesgado.

Y la consecuencia final es que las entidades financieras también podrán obtener un beneficio a medio, y sobre todo, a largo plazo, porque lo que les interesa es tener buenos clientes, entendiendo éstos como clientes solventes y con voluntad de cumplir estrictamente los compromisos asumidos en los contratos escritos, porque entienden que las cláusulas de los mismos son justas.

Y este tipo de clientes son en su mayoría las personas de clase media, a su vez profesionales, empleados o trabajadores de poder adquisitivo medio o alto, y titulares de un patrimonio que no puede calificarse de cuantioso, pero que no es desdeñable. Son este tipo de personas que tienden a no escudarse demasiado en las vicisitudes negativas de sus situaciones personales, que tienen una gran confianza en los directores de las entidades financieras, que en parte se ha perdido a causa de muchas circunstancias negativas que se han dado con simultaneidad, es partidaria de hacer todos sus pagos en plazo, pero que es capaz de comprender que algunas de las cláusulas que ha firmado porque de otra forma no tendría acceso al producto financiero que desea o que le es ofrecido, y por eso se resiste a cumplirlas.

Por ello, sustituir las cláusulas que sólo favorecen a la entidad financiera de forma unilateral y generalizada, por otras que, sin favorecer manifiestamente al consumidor, equilibra en lo sustancial las prestaciones recíprocas, es algo que favorece directamente a las entidades financieras porque por un lado acrecienta considerablemente el volumen de su negocio, y por otro fomenta el cumplimiento voluntario de todas las cláusulas suscritas.

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