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III. A NIVEL GLOBAL

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En último término, el Marco Global al que nos dirigimos y que ya es un hecho se va a caracterizar por una mayor influencia del soft law que por la firma de Tratados en los que las normas jurídicas sean explícitas, y por ello la seguridad jurídica tenga un mayor recurso a la credibilidad. Sin embargo, la preponderancia de la labor interpretativa de los Tribunales hace que las soluciones basadas en el Derecho basado en la confianza mutua y en la preservación del número y el ritmo de las transacciones comerciales sea una realidad, y que este tipo de soluciones imperfectas puedan alcanzar una mejor aceptación, cambiando actividad por riesgo jurídico.

La mayor utilidad del soft law respecto de las normas ejecutivas cuando se trata de buscar y encontrar soluciones útiles y efectivas en el marco del Derecho Global deriva del principio que los Estados pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas han dejado claro en cuanta ocasión han tenido de expresarlo y mantienen en pie sin ceder un ápice, y que es el principio de la Soberanía estatal, que en Ciencia Política es conocido como concepto westphaliano de Soberanía. Y es sostenido sin excepción, a no ser que se considere una de ellas la sustitución que la Comisión Europea hace de los Estados Miembros en materia de Política Comercial, que es una de sus competencias exclusivas.

Ello no obstante, el estudio de la formación de la Comunidad y de la Unión Europea, así como también los procesos de formación de la EFTA y de la Zollverein, es muy conveniente, porque son los precedentes de la formación de Sistemas Económicos y Políticos que alcanzaron el éxito. El estudio de la formación de los Sistemas de la República Árabe Unida y de MERCOSUR es también de mucha utilidad, pero no se puede todavía afirmar que hayan alcanzado el éxito. Al menos no hay por el momento contrastación definitiva.

Y por ello, es lícito, y seguramente será acertado, sostener que las Instituciones globales que tengan por función la Gobernanza Global, tendrán como precedente y seguirán el ejemplo de la formación de la Unión Europea. Y durante mucho tiempo se regirán por normas de soft law que por el modelo self executing.

Hoy por hoy, es impensable solicitar a los Estados Unidos de América, a la República de Rusia o a la China, que renuncien a una parte sustancial de su Soberanía para entregársela a Instituciones globales, y que uno solo de ellos acepte. Una cosa es la Política mundial, y otro la Política-ficción.

Por el contrario, sí que es pensable la redacción de normas de soft law que respetan nominalmente el principio de Soberanía de cada Estado miembro, incluso si es un grupo de Estados, y que confían en la aplicación de la misma sobre la base del interés mutuo y de la evitación de las represalias.

Este sistema puede funcionar a fecha de hoy, y tiene la ventaja de que puede terminar por crear el caldo de cultivo para que en un futuro próximo se puedan establecer Instituciones globales destinadas a servir de cauce a la producción o al intercambio de mercancías y a la financiación de las inversiones internacionales en el marco de la Economía global.

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