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3. ESTATAL

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Las normativas y los organismos de regulación e intervención en los mercados constituyen el grueso de las competencias en materia de Economía y Comercio, tanto a nivel de España como en todos los Estados de la Unión Europea, y el marco para su ejercicio es el de la Democracia participativa. En la práctica, el Mercado común, que era el desideratum de la generación que se enfrentó a la reconstrucción de la Europa

Los principios que la rigen son las de derecho subjetivo a la propiedad privada, corregidos por las necesidades colectivas, es decir, del bien común, y la prohibición del abuso de derecho, y en particular, el abuso de posición dominante, que es una cuestión de hecho, dado que la existencia de una posición dominante no está prohibido por los Tratados.

El Comercio dentro de un Estado debe ser competencia estatal, y debe tener regulación unitaria, que no debe permitir ningún tipo de discriminación, ni siquiera las encubiertas. No así el Derecho de la Competencia, que debe ser competencia exclusiva de la Unión Europea, según establecen los artículos 101 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que incluye las ayudas a empresas, proporcionadas por el Sector público de la Economía, ya sea local, regional o estatal.

Los principios que rigen el ejercicio de este derecho son los del liberalismo económico, de respeto a la autonomía de la voluntad, también corregido por el aseguramiento de hacen las Autoridades públicas estatales de la equidad en las relaciones jurídicas entre particulares. Así se desprende de la Constitución Española, que regula esta materia en los artículos 33 y 38, y que establece el derecho al ejercicio de la libertad de empresa, dentro de la Economía de libre mercado.

Sin embargo, la protección que instaura este artículo puede que no sea la más adecuada, y ello por la posición sistemática de ambos, si bien se ha de tener en cuenta que el que regula la cuestión concretamente es el 38, no hacen posible la interposición de un recurso de amparo, en caso de que se considere infringido por alguna norma que tenga rango legal, que es a las que nos estamos refiriendo en este momento.

Sin embargo, los derechos recogidos en la Constitución Española que son susceptibles de ser integrados en alguno de los derechos fundamentales, enunciados en los artículos 14 a 28, y la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio, ya superada por el tiempo, no son los protegidos en este caso, la propiedad privada y la libertad de empresa, por lo que el recurso de amparo no podrá ser anunciado ni interpuesto, a pesar de que tenga relación con una cuestión trascendental, que por ello debería estar protegida al máximo nivel jurídico que permite nuestro Derecho, por lo que podríamos hablar de que en este punto la Constitución Española no otorga a los ciudadanos y a las empresas un nivel adecuado de protección.

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