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II. CONCEPTO DE CONSUMIDOR Y USUARIO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

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El concepto del consumidor o usuario que se desprende de los textos de los Tratados y del de la Directiva 93/13/CEE es más estricto y limitado que el que establece la legislación española, y en concreto el que recoge la Ley de Condiciones Generales de Contratación, si bien ha sido recortado por la Jurisprudencia de la Sala I del Tribunal Supremo. En cualquier caso, el Derecho Unitario de Consumidores es un Derecho de mínimos, y en caso de que el derecho interno de un país miembro sea más extenso que las provisiones de la Directiva, la norma estatal no quedará descartada, y se aplicará el mayor estándar de protección que brinda la norma nacional.

El concepto de consumidor según se contiene en la Directiva citada ha sido perfilado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diversas Sentencias, siendo de destacar como las más claras e importantes las de30 de abril de 2013, en el asunto C-488/11, ASBEEK BRUSSE y de MAN GARABITO, en su considerando 31, y SIBA, C-537/13, en su considerando 22.

Además, según establece la Sentencia Costea, asunto C-110/14, el concepto de consumidor, en los términos en que lo establece la Directiva, es un concepto de carácter objetivo, que debe evaluarse según un criterio funcional, consistente en evaluar si la relación contractual de que trata el caso concreto se inscribe en el marco de actividades ajeno al ejercicio de una profesión. Y de ser así, el implicado tendría la condición de consumidor o usuario.

Y el concepto que más nos interesa es el concepto concreto de Consumidor o usuario de crédito o servicios bancarios o financieros, y si el ciudadano que se encuentra dentro de este concepto de consumidor o usuario, puede alegar, en virtud de la norma en la que basa su reclamación, y que es la citada Directiva, y más concretamente, su artículo 1.1, la nulidad de las cláusulas que considera abusivas ya sea por aplicación de derecho español, ya sea por aplicación directa del derecho Unitario.

Con independencia de si las normas españolas han de ser interpretadas de tal manera que tengan como efecto la protección de los sujetos de derechos y obligaciones, sean considerados consumidores o no, lo cierto es que la norma de derecho de la Unión Europea que es alegada por los consumidores es una Directiva. Y ello nos lleva a tener que analizar la existencia o no de efecto directo de las Directivas en las relaciones entre sujetos de derecho individuales y entidades públicas, por un lado, y por otro, entre sujetos de derecho individuales por ambas partes. El primero de los supuestos es conocido como efecto directo vertical de lasDirectivas. El segundo es conocido como efecto directo horizontal.

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