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II. CONTRATO CONSTITUTIVO Y REQUISITOS DE FORMALIZACIÓN

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El contrato constitutivo del préstamo hipotecario incluirá, de manera ordenada y separada, cada una de las características anteriormente vistas en la Ficha de Información Personalizada. Éstas son la denominadas «cláusulas financieras», que no dejan de ser las cláusulas más importantes pues detallan el tipo y la forma de préstamo hipotecario.

La escritura de préstamo hipotecario se firmará ante un Notario, que será quien tiene la competencia única para leer, hacer entender las cláusulas y dar fe de tal transacción.

De manera ordenada, podemos sintetizar de la siguiente manera la estructura de una Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria:

En un primer momento se hace una introducción con todos los datos tanto del Notario que da fe, como las partes contratantes, el prestamista, el prestatario, y en su caso los interventores.

A continuación se refieren las cláusulas financieras, entre las cuales está el capital del préstamo, tipo de préstamo, tipo de interés (divisa o moneda en la que se suscribe), tipo de amortización, posibles bonificaciones al tipo de interés, tipo de interés sustitutivo, comisiones y en su caso compensaciones, gastos a cargo del prestatario, tipo de interés de demora, causas de resolución del contrato y deberes de información del prestatario para con la entidad financiera; cuenta del préstamo, y posibles reembolsos y pagos. Las restantes cláusulas del contrato no podrán, en perjuicio del cliente, desvirtuar el contenido de esas cláusulas financieras.

A continuación se regulan las cláusulas de garantía. Aquí se integran las posibles garantías, que pueden ser reales, normalmente el mismo inmueble que se adquiere con la financiación del préstamo otorgado, o personales, la garantía ilimitada o universal, que viene establecida a tenor del artículo 1911 del Código civil, en virtud del cual el deudor va a responder con todos sus bienes presentes y futuros.

Aquí también se establece y adjunta, a efectos de una posible ejecución hipotecaria y subasta del bien, tal como se desarrollará en este mismo capítulo, el valor de tasación de la garantía real de la operación; y la distribución de responsabilidad de la misma.

Por último se añade la cláusula que garantiza el cumplimiento de la Normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tratado de contratación de Derecho Bancario

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