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VI. EL TIPO DE INTERÉS

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El tipo de interés es el precio que cobra la entidad de crédito por prestar el dinero al cliente. Se expresa como porcentaje sobre el capital prestado y va referido a un período de tiempo concreto, que normalmente es anual. Son sinónimos del mismo concepto «tasa de interés» e «intereses».

El tipo o la tasa de interés se expresa en tanto por ciento y los intereses se miden en unidades monetarias, normalmente en Euros, y son el resultado de aplicar el tipo de interés al capital del préstamo pendiente de amortizar para el período de tiempo que corresponda.

Debe tenerse en cuenta, o según así establece la legislación aplicable al respecto, que el tipo de interés, así como el diferencial aplicable al mismo, es un extremo que debe incluirse mediante consenso entre las entidades y sus clientes. La realidad nos muestra que ello no es así, mereciendo traer aquí a colación el concepto de «contrato de adhesión», pues a pesar de existir esta teórica capacidad de negociación por parte del cliente bancario, no menos cierto es que son las entidades financieras quienes imponen sus condiciones, convirtiéndose así en un «o lo tomas o lo dejas» que ya ha calificado la jurisprudencia de nuestros tribunales.

El tipo de interés puede ser fijo o variable, dependiendo de si se mantiene o no constante a lo largo de la vida del préstamo.

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