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II. EL CAMBIO DE PARADIGMA TRAS EL INGRESO EN EL MERCADO COMÚN

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Sin embargo, tras el ingreso en la CEE se aplican otras reglas. El acuerdo concluido entre las instituciones comunitarias por un lado, y las Autoridades de España y Portugal por otro, la suscripción de los Tratados de Integración y su posterior aprobación por todos los Estados miembros, a través de sus respectivos Parlamentos, y también de los dos nuevos Estados que se integraban en la Comunidad Económica Europea, tuvo como primera consecuencia el compromiso ineludible de renunciar a las antiguas reglas y prácticas proteccionistas, y la de instaurar unas nuevas reglas, liberales, que debían afectar al mercado común en su conjunto, y que proscribían las discriminaciones, en particular las basadas en la nacionalidad y en el origen de los productos, siempre que éstos provengan de uno de los Estados Miembros. Y este principio también se debía aplicar a los ciudadanos, a los que el Tratado de la Comunidad Económica del Carbón y el Acero calificaba de main d´œuvre, mano de obra.

Y estas nuevas reglas son la adopción de regulaciones uniformes de las Cuatro Libertades y la Competencia. Las cuatro libertades son la Libertad de circulación de las Mercancías, la Libertad de Establecimiento, la Libertad de prestación de servicios y la Libertad de movimiento de capitales. Esta última Libertad fue la que tuvo necesidad de un mayor período transitorio, y de una regulación que permitiera una mayor laxitud en la eliminación de todas las trabas estatales y burocráticas, pues era preciso asegurar la protección de los depositantes, y también la de los clientes, dado que la solvencia de las instituciones bancarias y financieras es clave para que la confianza entre entidades y ciudadanos sea fluida, y el número de transacciones se mantenga y se incremente, tanto en número como en cuantía. Ya que, si esta falla, el efecto sobre las mismas provoca su interrupción, y es precisa la intervención de las instituciones financieras estatales.

El derecho bancario tiene mayor relación con la libertad de prestación de servicios y con la de capitales, aunque también la libertad de creación de establecimientos debe ser protegida. Como se ha apuntado anteriormente, fue la que costó más tiempo y esfuerzo poner en práctica. Y además, es la primera que se restringe. La razón es sencilla. Las autoridades monetarias nacionales están en buena disposición para controlar las entidades bancarias y financieras que operan en su territorio, pero lo tienen francamente difícil para controlar a las que tienen su sede social fuera de sus fronteras nacionales. Además, las crisis de las entidades de este tipo provocan pánico en los mercados, que se manifiestan en primer lugar en forma de ventas masivas y a la baja en relación con la primera institución afectada, y luego se pueden contagiar a las demás instituciones financieras y a los bancos de ese país miembro, y en definitiva pueden afectar a todo en mercado en conjunto del estado afectado. Y si estas turbulencias proceden de una entidad o grupo con domicilio social en ese Estado, eso resulta aceptable para sus Autoridades, aunque sólo sea porque no les queda más remedio. Pero si el virus que las infecta, y que es como imaginan los Directores de sus instituciones monetarias, y en particular el Gobernador de su Banco Central, proviene de una economía externa, eso es algo totalmente inaceptable. Y ninguna lo acepta. Es necesario el establecimiento de cláusulas de salvaguardia, y en su caso y en su momento, como ya sucedió en el pasado, es necesaria su activación.

Este es el sistema económico y monetario al que se adhirió tanto España como Portugal el día uno de Enero de 1986. Pero este sistema fue cambiando a lo largo del tiempo, en primer lugar con el Acta Única Europea, que aunque fue coetánea del proceso de ampliación a doce y de la adhesión peninsular, y luego con el Tratado de Maastricht, firmado en 1992, y el Tratado de Niza, del año 2000, que dio el espaldarazo definitivo a la creación de la moneda única, el Euro, y a partir de la fecha de su adopción, empezó a circular el quince de diciembre del año 2001, el sistema cambió de arriba abajo. La autoridad sobre la creación de moneda se transfirió a la Autoridad central, el Banco Central Europeo, y con ella se transfirió a Frankfurt la titularidad de la Política Monetaria. Y la aspiración a largo plazo es la de forma una Unión Económica y Monetaria que se rija por reglas comunes y fijas, y en las que las Autoridades Centrales Estatales se vea reducida a la mínima expresión, y que esta cesión se produzca de forma definitiva.

Y ninguno de los Estados miembros se opone a este punto de vista de manera efectiva. La entrada en la Zona Euro se considera definitiva e irreversible. Y la prueba la hemos tenido en los recientes acontecimientos económicos y políticos que han afectado a Grecia, y en particular, en los meses de Junio y julio del presente año. Se han ejercido todas las presiones que han sido necesarias para evitar que un Estado miembro de la Zona Euro salga del sistema de la Moneda Única Europea, y las Autoridades monetarias, y aun las políticas, de la Eurozona, han tomado todas las medidas que han sido necesarias, por muy costosas que hayan sido. Y la salida del Estado Miembro que se encontraba afectado por las turbulencias ha recibido todas las transferencias monetarias que han sido precisas, y ha sido objeto de los sucesivos rescates que le han colocado en posición de estabilizar su maltrecha Economía, aunque tal vez lo haya sido de manera provisional.

Esto ha sido posible porque el Gobierno del Estado miembro en cuestión, Grecia, ha decidido que prefería continuar en la Zona Euro, y no abandonarla, puesto que se ha dado la paradoja de que a pesar de declararse el Jefe de Gobierno, Aleksis Tsipras, de extrema izquierda y antisistema, a la hora de la verdad ha preferido mantener a su país dentro del Sistema Económico del Euro, ante la previsión de que un abandono del mismo conllevaría con toda seguridad el abandono definitivo de la moneda única, y no se le permitiría acceder de nuevo al mismo, por lo que dicho Gobierno hizo uso de una fuerte dosis de realismo político, incumplió su programa político en sus propuestas fundamentales, permitió confirmar los rescates anteriores, que le llevaron al poder, y aceptó un tercer rescate, mucho más oneroso y drástico, y está haciendo todo lo que está en su mano para llevarlo a cabo de la manera en que lo imponen las Autoridades Monetarias Centrales, en particular Mario Draghi, pero antes que él lo hizo el Presidente francés del Banco Central Europeo, Jean Claude Trichet, el cambio de caras no significó en absoluto el cambio de políticas, y así ha conseguido permanecer dentro del Euro.

Y esto nos lleva a una nueva conclusión. Actualmente, los países miembros de la Unión Europea se dividen en dos grupos. Los que pertenecen a la Zona Euro y han adoptado la moneda común, y los que no han decidido ingresar en este grupo, bien porque esa haya sido su decisión desde el primer momento, como lo ha hecho el Reino Unido y los dos países nórdicos que eligieron el opting out, Suecia y Dinamarca, los países del grupo de los que ingresaron en la Unión Europea tras la disolución del COMECOM y que no han ingresado en el Euro con posterioridad, como Polonia, la República Checa y Lituania, Rumanía y Bulgaria, y el Estado que ha ingresado en la Unión en último lugar, Croacia, y que todavía no ha decidido si cumple todos los requisitos para ingresar, y toma la decisión política de hacerlo.

En consecuencia, las reglas que deben observar las entidades bancarias y financieras españolas, y esto se hace extensible a las entidades de Seguros, de ahorro y capitalización, son las normas comunes de los Estados que forman parte de la Zona Euro, que han decidido que éstas sean las más extensas, precisas y prolijas.

Y ello es así porque España, desde el primer momento, decidió que quería y debía formar parte del grupo de Estados miembros que iniciaran la andadura del Euro, y el Gobierno del Presidente José María Aznar llevó a cabo esta tarea con éxito, y abrió las puertas a la Sociedad española al núcleo de la Unión Europea, y lideró a los países del Sur de Europa a integrarse en la Eurozona y entrar activamente en la toma de decisiones desde el primer momento. Lo que tal vez no asumieran los partidos políticos que apoyaron esa decisión fue que tenían que cumplir todas las obligaciones que esta decisión implicaba, y que seguramente ni siquiera llegaron a imaginar.

Esta imprevisión fue la que dio lugar a las turbulencias que comenzaron aflorar en mayo de 2011, y que dieron lugar a los rescates completos, que afectaron a Grecia, a Portugal y a Irlanda, y a las líneas de crédito que se abrieron en favor de la banca española, y que permitió a nuestras entidades financieras, bancos y cajas de ahorros, evitar las situaciones de impago, conocidos como defaults.

Por tanto, la consecuencia que se ha de extraer es que los bancos y demás instituciones financieras españolas, a partir de la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, que luego se convirtió en la Unión Europea, se han visto obligadas a renunciar a su exclusividad territorial, a sus prácticas oligopolísticas y a la connivencia de los poderes públicos en la solución de los problemas de solvencia en los que acababan cayendo una y otra vez las instituciones financieras. Pero por otra parte, se han visto protegidas por el paraguas del Banco Central Europeo durante las crisis de liquidez, e incluso de solvencia; se ha podido asistir a fusiones y adquisiciones con red de seguridad y a reestructuraciones de deuda garantizadas por la Autoridad monetaria común, y por ello la solidez de las mismas se ha visto potenciada por estos condicionantes, y ello ha posibilitado la apertura al exterior de las entidades que muestran mayor músculo financiero, y la efectiva internacionalización, con posibilidad de hacer frente a los retos de la globalización con garantías de obtener el éxito que se les reclama.

Pero también hay un aspecto que las entidades crediticias y financieras se han visto obligadas a acometer. Es el que tiene relación con la protección de los derechos de los consumidores. Este es el mayor punto de fricción que se ha puesto de manifiesto en estos años posteriores a la puesta en evidencia de la crisis económica global, y que no afecta solamente a la sociedad y a la banca española. Antes al contrario, más de la mitad de los Estados miembros se han visto afectados por la puesta en cuestión de los criterios de protección de los derechos de los consumidores, y en particular, de los usuarios de servicios financieros, por parte de los bancos y demás entidades crediticias.

Y sin embargo, la legislación comunitaria en cuestión es bastante antigua. Es una Directiva que data de 1993, y debió haber sido adaptada a finales del año siguiente. Pero, o bien no lo ha sido en absoluto, o lo ha sido defectuosamente. La cuestión ha llegado demasiado lejos, y por ello los litigios, las cuestiones prejudiciales, los procesos por incumplimiento por parte de los Estados miembros y su persecución por la de la Comisión Europea, han sido más que frecuentes. Y esto ha sido determinante en el giro que ha dado la jurisprudencia, y que ha afectado tanto a la del Tribunal Supremo español como a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La primera parte de la creación del Mercado único, ya casi completado en la actualidad, es la instauración y el respeto al ejercicio de las cuatro libertades económicas, y el limado de todo tipo de discriminaciones, algunas de ellas flagrantes, otras muy pequeñas, casi podríamos decir simbólicas, que han sido rebatidas por las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Mercado único es protegido en general por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de los Estados miembros, y sólo se equivocan en hallar la respuesta correcta en cuestiones anecdóticas, cuando chocan con sus tradiciones consolidadas, y aunque son reacias a rectificar, al final lo acaban haciendo para no ser acusados en el caso concreto de nacionalismo inaceptable, y no se arriesgan a recibir un merecido varapalo en los ámbitos competentes, algo que ninguna ventaja les puede ofrecer, y por el contrario les expone a sufrir graves perjuicios.

Por ello, los bancos y demás instituciones de crédito no han visto trabadas sus aspiraciones en materia de crear instituciones, de establecerse en los demás países miembros, en la de prestar servicios fuera del Estado en el que han fijado su sede, o en la transferencia de capitales, si cumplen los requisitos de control y las obligaciones fiscales que imponen los Estados miembros. El problema, de existir, está en otro campo.

La segunda parte es la Competencia. Los actores económicos que operan dentro de la Unión Europea tienen derecho a actuar en plano de igualdad, a ser tratados de la misma manera y a no sufrir discriminaciones. Y las sociedades que los sustentan tiene derecho a que se produzca una libre y efectiva competencia, que provea los mercados, en este caso los de servicios de crédito y financieros, de una suficiente oferta de productos que haga que los precios se mantengan en la parte más baja que permita el cruce de la curva de la oferta con la de la demanda, y que las libre en la práctica de condiciones oligopolísticas. Y ello no es fácil. Para conseguir que esto sea así, las Instituciones de la Unión Europea se han dotado de órganos que vigilan que no se produzcan ententes prohibidas, y que no se abuse de las posiciones dominantes. Y la banca y las sociedades cuyo objeto social es la provisión de créditos, de servicios financieros y de seguros, no iban a ser una excepción. Y no lo han sido.

Si lo analizamos con atención, la filosofía de la protección de la libre competencia era lo contrario al espíritu del régimen anterior. En aquellos felices viejos días, los principales responsables de los siete Grandes Bancos de España se reunían un determinado día de la semana a comer en alguno de los mejores restaurantes de Madrid, y allí decidían la política comercial que iban a seguir sus entidades, en líneas generales y hasta en detalles verdaderamente insignificantes. Y tuvieron que cambiar sus costumbres, y fingir que se embarcaban en una lucha sin cuartel, y de todos contra todos. El cambio no podía ser más espectacular. Y la única compensación que podían obtener era la de que ahora sus colegas ya no eran solo los demás banqueros españoles, sino todos los que operaban, no sólo en Europa, sino a nivel internacional. No les costó mucho adaptarse. Lo cierto es que casi todos lo estaban deseando. Al cabo de veinte años sólo quedaban dos bancos de gran tamaño, y unos pocos, no es fácil ponerse de acuerdo en el número, de categoría mediana.

La aceptación del principio de la libre y efectiva competencia, en contraposición al antiguo del acuerdo de todas las decisiones importante, el reparto territorial del mercado de crédito, constituyó el cambio fundamental de paradigma al que se enfrentó la banca española. Y lo hizo con éxito, a pesar de que fue una tarea nada fácil, y de los temores que esta previsible dificultad en la adaptación suscitó en los gestores de los bancos y en los analistas económicos españoles.

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