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IV. LA DETERMINACIÓN DEL PERICULUM IN MORA EN FUNCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR O ACCIÓN EJERCITADA: UN ANÁLISIS DE LA DOCTRINA JUDICIAL

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La Ley de Enjuiciamiento Civil no delimita las situaciones de peligro en la demora que pueden producirse, lo que la doctrina justifica porque tampoco las medidas tienen una eficacia legalmente especificada, por lo que habrán de ser configuradas según las características generales del artículo 726 LEC para contrarrestar todas las situaciones de peligro, aun cuando hay que reconocer la relación precisa del riesgo que se pretende contrarrestar en función de la medida a adoptar, como resulta de los artículos 726 y 728.1, ya que las medidas habrán de ser las conducentes para evitar que la efectividad de la tutela judicial se vea impedida o dificultada por las situaciones de peligro. Ello justifica también que para una misma pretensión puedan concurrir diferentes situaciones de periculum in mora que justifiquen la adopción de medidas cautelares diversas. Así, respecto de la misma pretensión de condena de entrega de bienes inmuebles productivos, el riesgo de transmisión o gravamen de los bienes inmuebles será combatido mediante la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad; mientras que el riesgo de el actor realice una administración activamente devastadora de los bienes justifica una intervención judicial y, en la medida en que este riesgo de devastación también pueda derivar del abandono de los bienes o de una continuada mala gestión, podría resultar adecuada una administración judicial del artículo 632 LEC34.

Como se recoge en el AAP Madrid (Sección 10.ª), n.° 224/2005, de 14 de junio, de las distintas opciones teóricamente posibles, “la LEC se inclina por un sistema abierto, de concreción jurisdiccional en ejercicio de uso de su discrecionalidad –prudente arbitrio reglado–. Al no enunciarse las circunstancias que configuran esos peligros, en último término será el Juez quien habrá de determinar si de los hechos alegados y acreditados puede concluir su existencia real en concreta referencia al cumplimiento que se trate de garantizar”.

Partiendo del análisis de diversas resoluciones judiciales, a modo ejemplificativo, vamos a exponer la determinación del periculum in mora, bien en función de la medida cautelar concreta pretendida, refiriéndonos en particular al embargo preventivo y a la anotación preventiva, por presentar mayor casuística, o bien, en función de la acción ejercitada, refiriéndonos en dicho caso a las medidas cautelares que pueden adoptarse cuando se ejercita la acción de impugnación de acuerdos sociales, porque ha dado lugar a una interesante doctrina científica y judicial, o una acción de propiedad industrial o de competencia desleal, por las particulares características que presentan las medidas cautelares en dichos supuestos.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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