Читать книгу Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil - Javier García Marrero - Страница 82
4. MODALIDAD O FORMA DE LA CAUCIÓN
ОглавлениеEl art. 728.3.III LECiv/2000 remite al art. 529.3.2.° del mismo texto legal para establecer la modalidad o forma de la caución que debe prestar el solicitante de la medida cautelar. Dicho precepto regula la caución que debe prestar el demandado que se opone a la ejecución provisional de una sentencia.
Las formas de caución establecidas por el precepto referido son las siguientes:
– Dinero efectivo.
– Aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
– Cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.
Como hemos comentado anteriormente, la modalidad de la caución es una cuestión necesariamente ligada la necesidad de que se puedan satisfacer al demandado los eventuales daños y perjuicios causados por una medida cautelar posteriormente modificada o alzada de forma rápida y efectiva. Como quiera que las dos primeras modalidades de fianza establecidas por el art. 529.3.2.° LECiv/2000 (dinero efectivo o aval solidario a primer requerimiento) son las más idóneas para atender a dichos criterios de rapidez y facilidad para satisfacer al demandado, parece que las mismas deberían ser las comúnmente exigidas.
Únicamente cuando la apariencia de buen derecho sea muy intensa y las posibilidades económicas del solicitante pudieran impedirle el acceso a la tutela cautelar pretendida, en atención al criterio de proporcionalidad, podría plantearse la exigencia de otras modalidades de caución por parte del Juez.
En todo caso, el Juzgador siempre deberá considerar la necesidad de que el tipo de fianza prestada constituya un medio capaz de resarcir de forma rápida y eficaz los daños causados por la medida en el patrimonio del demandado.