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3.4. Valoración por el Juez de la apariencia de buen derecho

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Cuanto más intensa sea la apariencia de buen derecho menor probabilidad debe haber de que la medida cautelar deba ser modificada o alzada y, en consecuencia, menor riego existe de que dicha medida cautelar cause daños y perjuicios al demandado que éste no deba soportar. Así pues, el Juez deberá considerar este criterio para fijar el importe de la cuantía.

No obstante, y como hemos adelantado anteriormente, la ponderación del importe de la caución según la intensidad de la apariencia de buen derecho no debería otorgar al Juez la discrecionalidad de sustituir el requisito del fumus boni iuris con la exigencia de una caución de mayor cuantía. El requisito de la apariencia de buen derecho es absolutamente imprescindible y no debería sustituirse por la exigencia de una caución de mayor importe.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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