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3.2. Idoneidad para satisfacer al demandado de forma rápida y efectiva

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La idoneidad para satisfacer al demandado de forma rápida y efectiva (art. 728.3 LECiv/2000) viene íntimamente ligada a las formas de caución posibles establecidas en el art. 529.3 in fine LECiv/20008. Nos referiremos a esta cuestión posteriormente9.

En cualquier caso, el Juzgador deberá tratar de garantizar una satisfacción rápida y efectiva de los eventuales daños y perjuicios eventualmente causados al demandado por la medida cautelar para fijar la modalidad o forma de la caución entre las previstas en el art. 529.3.2.° LECiv/2000.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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