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III. LA CAUCIÓN SUSTITUTORIA 1. PRELIMINAR

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La tutela cautelar es susceptible de provocar consecuencias muy negativas en el patrimonio del demandado. Es por ello que el art. 74618 LECiv/2000 prevé que, en determinadas circunstancias (objeto de ulterior análisis), el sujeto pasivo de las medidas pueda solicitar la sustitución de las medidas cautelares adoptadas por la prestación de una caución.

Al efectuarse el reemplazo de la medida cautelar por la caución no se está haciendo nada más que dar cumplimiento a lo establecido por el art. 726.1.2.° LECiv/2000 que dispone que las actuaciones acordadas por el Juez en la tutela cautelar deben ser los menos gravosas que sea posible para el patrimonio del sujeto pasivo. Así, la caución sustitutoria debería configurarse como la medida cautelar que, resultando igual de eficaz, es la menos puede perjudicar al patrimonio del demandado.

Así, la caución sustitutoria es un instrumento para equilibrar los intereses del solicitante de las medidas cautelares y el sujeto pasivo de las mismas. El interés del demandado de no sufrir menoscabo en su patrimonio debe ponderarse con el interés del actor de obtener una tutela judicial efectiva y de garantizar la efectividad de la eventual sentencia condenatoria en el procedimiento principal.

En consideración de los intereses en juego, la LECiv/2000 establece cuáles son las circunstancias a considerar para otorgar acceder al reemplazo de las medidas cautelares por la caución en su art. 746.2. Y es que, según tenía establecido el Tribunal Constitucional, la posibilidad de prestación de caución sustitutoria debe configurarse según las particulares circunstancias de cada caso19.

Por su naturaleza, la caución sustitutoria debe considerarse como una medida cautelar. Ello implica necesariamente la aplicación a la caución sustitutoria de los principios de instrumentalidad, temporalidad, provisionalidad y accesoriedad propios de las medidas cautelares. Por el mismo motivo, la caución sustitutoria puede ser alzada y modificada conforme al régimen establecido para las medidas cautelares para ello en los arts. 131 y 143 a 145 LECiv/2000.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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