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I. LA CAUCIÓN 1. PRELIMINAR

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El art. 728.3 LECiv/20001 establece como regla general la exigencia de prestar fianza a quién obtenga una medida cautelar a su favor.

El fundamento de la caución es claro: el otorgamiento de una medida cautelar, tras un un juicio meramente indiciario (basado, esencialmente, en la apariencia) y que no prejuzga el contenido de la sentencia del proceso principal, debe tener su contrapeso en la exigencia de que el solicitante de la tutela cautelar preste fianza suficiente para satisfacer los daños y perjuicios que el otorgamiento de las medidas cautelares pueda causarle en el supuesto de que, con posterioridad, se revoque la tutela (bien por la oposición del demandado o bien porque las pretensiones de la demandante no son estimadas en el litigio principal).

De esta forma, el legislador pretende facilitar un rápido y eficaz resarcimiento de los daños y perjuicios causados al sujeto pasivo de la medida cautelar en el caso de que la medida sea revocada o, incluso, minimizar el riesgo de que el solicitante de la medida revocada haya devenido insolvente. Por otro lado, no debe ocultarse que la prestación de caución y el sacrificio patrimonial que implica tiene un efecto disuasorio de solicitudes de medidas cautelares poco fundadas.

Medidas cautelares y diligencias preliminares en el ámbito civil

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