Читать книгу Argumentación y pragma-dialéctica - Jesús Zamora Bonilla - Страница 22
El papel de la lógica en el análisis y la evaluación de argumentos Frans H. van Eemeren 1. Introducción
Оглавление¿Cuál es la relación entre lógica y teoría de la argumentación? La respuesta a esta pregunta depende, por supuesto, en gran medida de la manera en que se conciban y definan la lógica y la teoría de la argumentación. Según se opte por conceptos diferentes de una u otra, se dará en pensar que no hay ninguna relación entre ambas, que son lo mismo, que la lógica es parte de la teoría de la argumentación, que ésta es parte de aquélla, o que es verdad alguna variante más compleja que cualquiera de estas alternativas. Reconociendo que se puede optar por una interpretación distinta a la mía, inicio mi intento de responder a la pregunta por la relación entre la lógica y la teoría de la argumentación con una indicación general de cómo entiendo una y la otra.
Plenamente consciente del hecho de que el término lógica se usa de otras maneras, me ajusto a la usanza moderna refiriéndome al estudio del razonamiento que se puede especificar con mayor precisión como lógica formal. Además, aunque sé que la lógica formal puede tomarse como cubriendo una empresa académica más amplia, cuando hable de lógica me estaré refiriendo al estudio de la validez formal de formas argumentales. De acuerdo con lo explicado en el capítulo introductorio del manual Fundamentals of Argumentation Theory (van Eemeren et al., 1996: 5-12), considero al estudio de la validez de las formas argumentales el “asunto medular” de la lógica. Afortunadamente no soy el único en adoptar esta perspectiva. El eminente lógico Johan von Benthem, para dar un solo ejemplo, caracterizó la lógica en un artículo reciente para la revista Cogency como “un estudio matemático normativo de los patrones inferenciales válidos” (2009: 14).
Por otra parte, la teoría de la argumentación es, desde mi perspectiva, el nombre del estudio descriptivo y normativo dirigido a resolver una diferencia de opinión de acuerdo con los méritos de los argumentos presentados. Al igual que en el primer capítulo del recientemente publicado Handbook of Argumentation, sostengo aquí que el objetivo general de la teoría de la argumentación puede especificarse como sigue (van Eemeren et al., 2014: sección 1.2):
(1) dar cuenta descriptivamente de los componentes del discurso argumentativo que juntos constituyen el punto del que arranca la argumentación;
(2) dar cuenta normativamente de los criterios para evaluar el punto del cual arranca la argumentación, cuidando que esos criterios sean apropiados para un juez racional que juzga razonablemente;
(3) dar cuenta descriptivamente de los componentes del discurso argumentativo que juntos constituyen la manera en la cual la argumentación está ordenada y dispuesta;
(4) dar cuenta normativamente de los criterios para evaluar la argumentación tal como ella está ordenada y dispuesta en el discurso argumentativo, cuidando que esos criterios sean apropiados para un juez racional que juzga razonablemente.
A lo que entiendo, la división del trabajo entre la lógica y la teoría de la argumentación es como sigue. La lógica se ocupa del razonamiento y se concentra primariamente en la validez formal de las formas argumentales que subyacen a los productos del razonamiento. La teoría de la argumentación en cambio se ocupa de la argumentación y se concentra primariamente en la forma procedimental y la corrección del discurso argumentativo a la hora de resolver una diferencia de opinión sobre la base de los méritos de los argumentos que se presenten.1 Puesto que la argumentación siempre incorpora el razonamiento, la teoría de la argumentación necesariamente incluye ciertos aspectos del estudio del razonamiento, pero no solamente los formales. Además, junto con otros factores pragmáticos propios de un intercambio argumentativo, hay que tomar en cuenta aspectos informales del razonamiento que solamente pueden considerarse “formales” en un sentido procedimental. Ni que decir tiene que valoro mucho las contribuciones que al estudio del razonamiento y la argumentación hacen esos colegas míos que se llaman a sí mismos lógicos informales.2 Sin embargo, en vista de las definiciones que tomo como punto de partida, esas contribuciones deben contarse, para mis propósitos, como parte de la teoría de la argumentación. Después de todo, como los otros teóricos de la argumentación, los lógicos informales toman en cuenta, junto a la validez (formal o informal), también cualidades del discurso argumentativo tales como la relevancia, la suficiencia, y la verdad o aceptabilidad (Johnson & Blair, 1994).
En este capítulo parto de la perspectiva pragma-dialéctica de la argumentación que hemos desarrollado en Amsterdam (van Eemeren & Grootendorst, 1984, 1992, 2004; van Eemeren, 2010). Ello significa que considero la argumentación como un acto complejo de comunicación e interacción que consiste en actos verbales dirigidos a convencer a un juez racional que juzga razonablemente acerca de la aceptabilidad de un punto de vista en disputa. En la perspectiva pragma-dialéctica la argumentación es parte de un intercambio crítico dirigido a que una diferencia de opinión —real, anticipada o proyectada— sea resuelta sobre la base de los méritos de los argumentos que se presenten. El discurso argumentativo que se desarrolla en este intercambio puede analizarse y evaluarse con la ayuda de nuestro modelo de discusión crítica, el cual especifica (a) las etapas por las que el discurso argumentativo debe pasar a fin de que la diferencia de opinión se resuelva por mérito argumental, (b) los actos verbales que son pertinentes al proceso de resolución en sus varias etapas, y (c) las reglas de discusión que son instrumentales en este cometido. Indicaré en este capítulo cuál es el papel que la lógica juega (1) en la reconstrucción sistemática del discurso argumentativo, (2) en el análisis del discurso en términos de una discusión crítica, y (3) en la evaluación de las jugadas argumentativas hechas de acuerdo con las reglas de la discusión crítica.