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4. Rendimientos netos. Gastos deducibles

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Sumadas las retribuciones dinerarias, las rentas en especie y los rendimientos irregulares nos encontramos con un concepto –rendimientos íntegros del trabajo–, que debe ser minorado en el importe de los gastos deducibles –art. 19 LIRPF– para, así, dar lugar a los rendimientos netos.

Serán gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

– Cotizaciones a la Seguridad Social o a Mutualidades Generales obligatorias de funcionarios.

– Detracciones por derechos pasivos.

– Cotizaciones satisfechas a Colegios de Huérfanos o instituciones similares.

– Cuotas satisfechas a Sindicatos y Colegios Profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, con el límite –conjunto– de 500 Euros anuales (art. 10 Reglamento).

– Gastos de defensa jurídica, por razones laborales, con el límite de 300 Euros anuales.

– En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales, con el límite del rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado con el resto de gastos deducibles.

– Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará la cuantía de ese gasto deducible, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales, gasto que incentiva la movilidad geográfica al tiempo que trata de compensar los gastos que la misma conlleva.

De acuerdo con la finalidad del beneficio y en ausencia de definición expresa de lo que es continuación o prolongación de la actividad laboral, debe entenderse incluida la dedicación parcial por parte del jubilado.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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