Читать книгу Manual de Derecho Tributario. Parte Especial - Joaquín Álvarez Martínez - Страница 66

d. Otros rendimientos del capital mobiliario

Оглавление

Pese a la amplitud de los términos en que aparece configurada cada una de las categorías de rendimientos de capital mobiliario sujetos a tributación, el legislador, que no ha sabido formular un concepto genérico de la categoría, consciente de que algún rendimiento puede no encontrar encaje conceptual en los supuestos regulados, añade un nuevo apartado –ap. 4 del art. 25– en el que, a modo de cláusula residual, de carácter ejemplificativo y, por tanto, abierto, enumera algunos rendimientos que tienen también la consideración de rendimientos del capital mobiliario. Son los siguientes:

a´) Rendimientos de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

Tanto los rendimientos de la propiedad intelectual como los derivados de la propiedad industrial pueden tributar de muy distintas formas, según cuál sea la forma en que se obtienen. Cuando el autor trabaja por cuenta ajena, para una empresa que le abona un salario –piénsese en autores que trabajan en un Departamento de I+D–, los rendimientos se sujetarán al IRPF en calidad de rendimientos del trabajo personal.

Si trabaja por su cuenta, pero cede la explotación de los derechos a una entidad, que le abona por ello unos determinados derechos –el autor que cede a una editorial la explotación de su obra literaria y percibe a cambio un porcentaje de las ventas, en concepto de derechos de autor–, éstos tributarán como rendimientos de actividad económica –concretamente como rendimientos de la actividad profesional–.

Si es el propio autor quien explota directamente tales derechos, mediante una cierta organización empresarial, los rendimientos tributan como rendimientos de actividad económica –concretamente como rendimientos empresariales–.

Por último, cuando los rendimientos sean percibidos por quienes no son sus autores y, además, no han incorporado tales derechos al activo de una empresa –en cuyo caso tendrían naturaleza de rendimientos empresariales–, nos encontramos ante rendimientos de capital mobiliario.

Atendiendo cuanto antecede se entiende la crítica a los términos en que el legislador ha redactado el art. 25.4.a) LIRPF al disponer que tributarán como rendimientos del capital mobiliario: «Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente». Carece de justificación tanto la disociación entre ambos tipos de propiedad, como las coletillas que siguen a cada uno de dichos tipos y que no son privativas de los mismos, sino comunes a ambos.

b´) Rendimientos de la prestación de asistencia técnica, salvo que tenga lugar en el marco de una actividad económica.

Pueden reproducirse, mutatis mutandis las observaciones hechas acerca de la distinta forma en que pueden percibirse los rendimientos de la propiedad intelectual o industrial.

c´) Rendimientos derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocio o minas, así como del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, siempre que no constituyan actividades económicas.

d´) Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que la cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

Repárese que cuando la cesión dé lugar a una explotación económica, cuyo objeto sea precisamente ése, dará lugar a la imputación de rentas, de acuerdo con el régimen establecido en el art. 92 de la Ley.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

Подняться наверх