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d. Compensaciones por extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes

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Las compensaciones, dinerarias o mediante adjudicación de bienes, que se produzcan con motivo de la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, que sean consecuencia de una imposición legal o de una resolución judicial y sean por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges (art. 33.3.d) Ley).

Cuando se adjudiquen bienes, estos conservarán el valor original, lo que habrá que tener en cuenta a efectos de una futura transmisión de los mismos.

Estas compensaciones no darán derecho a reducir la base imponible del pagador, ni constituirán renta para el perceptor.

Un matrimonio casado en régimen de separación de bienes, tiene dos inmuebles en copropiedad, adquiridos en 1995 por los cónyuges por un precio de 60.000 Euros cada uno. En 2017, se han divorciado, adjudicán-dose un inmueble cada uno. El valor de mercado de cada inmueble en el momento de la disolución del matrimonio ha sido de de 120.000 Euros. En 2019, el marido transmite el inmueble que se adjudicó en 2017, percibiendo del comprador 125.000 Euros.

Solución. Cuando se divorciaron en 2017, no tributó la adjudicación al quedar no sujeta al Impuesto. Al transmitirse en 2019 sí que tributará, teniendo en cuenta que el valor del inmueble y la fecha de adquisición que se han de tomar en cuenta son los originarios (cuando los compraron los cónyuges) y no los que tenían cuando se separaron en 2017. La ganancia de patrimonio será 65.000, resultado de restar 60.000 a 125.000.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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