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f. Rendimientos irregulares

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También los rendimientos del capital mobiliario pueden ser rendimientos irregulares, es decir, rendimientos generados en un período superior a dos años o que reglamentariamente se hayan calificado como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En todos estos casos los rendimientos se integrarán en los rendimientos netos, con una reducción del 30 por 100 (art. 26.2 LIRPF).

Atendiendo al mandato legal, el artículo 21 del Reglamento dispone que se considerarán como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, exclusivamente, los ingresos siguientes: a) los derivados del traspaso o cesión del contrato de arrendamiento, b) indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos; c) cantidades obtenidas por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

Repárese que los gastos deducibles ya se han deducido de los rendimientos íntegros y, por tanto, sobre la cifra a que se eleven los rendimientos irregulares ya no se podrá practicar posteriormente deducción alguna en concepto de gasto a diferencia de lo que ocurre con los rendimientos del trabajo, en el que los gastos deducibles se practican sobre la cuantía total de los rendimientos regulares e irregulares.

Como ha establecido el legislador para otras fuentes de renta, la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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