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a. Reducción por percepción de rendimientos de actividades económicas

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Los requisitos que han de cumplir los contribuyentes que ejercen actividades económicas para disfrutar de la máxima cuantía de esta reducción del rendimiento neto, además de los que puedan fijarse reglamentariamente, son los siguientes:

– El rendimiento de su actividad deberá determinarse mediante el régimen de estimación directa. Ahora bien, si se determina en el régimen simplificado de dicho régimen, la reducción será incompatible con lo previsto en las reglas especiales para la cuantificación de los gastos deducibles, incluidos los de difícil justificación (30.2.4.ª LIRPF).

– La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, que no tenga la condición de vinculada, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

– El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por 100 de sus rendimientos íntegros declarados.

– Deben cumplir con todas las obligaciones formales, de información, control y verificación que se determinen reglamentariamente.

– Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo, excepto prestaciones por desempleo o cualesquiera de las prestaciones previstas en la letra a) del artículo 17.2 LIRPF, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.

– Al menos el 70 por 100 de sus ingresos del período deben estar sometidos a retención o ingreso a cuenta.

– Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

Para determinar la cuantía de la reducción se exige, además, que:

a) los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 14.450 euros y que el contribuyente no obtenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas, superiores a 6.500 euros. En ese caso, la reducción tendrá el siguiente importe:

a’) 3.700 Euros anuales cuando los rendimientos netos de actividades económicas no superen los 11.250 euros.

b’) 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales, cuando los rendimientos netos de actividades económicas estén comprendidos entre 11.250 y 14.450 Euros.

b) Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas podrán minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.500 euros anuales.

Dicha reducción será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividad económica y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Sin embargo, si el contribuyente no cumple aquellos requisitos, podrá aplica todavía la reducción, si bien su importe será inferior, siempre que las rentas no exentas, incluidas las de la propia actividad económica, sean inferiores a 12.000 euros:

a) Si dichas rentas no superan los 8.000 euros anuales, la reducción será de 1.620 euros anuales.

b) Si dichas rentas están comprendidas entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales, la reducción será 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.

La suma de esta reducción y la del artículo 20 de la Ley no podrá superar los 3.700 Euros.

Y, además, como consecuencia de la aplicación de cualquiera de estas dos reducciones, el saldo resultante no podrá ser negativo.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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