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b. Reducción por inicio del ejercicio de la actividad económica

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Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones por irregularidad y percepción de rendimientos de la actividad económica, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Si con posterioridad al inicio de la actividad se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

Para evitar los tránsitos meramente formales entre relación laboral y por cuenta propia con la única finalidad de obtener una rebaja fiscal, no resultará de aplicación la reducción en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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