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c. Transmisiones lucrativas de empresas o participaciones que gozan de bonificación del 95 por 100 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones [art. 33.3.c) LIRPF]

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El legislador declara la no sujeción de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con la transmisión lucrativa de empresas o títulos representativos de la participación en el capital social de entidades, cuando concurran determinadas circunstancias:

– Que la donación se haga a favor del cónyuge, descendientes o adoptados.

– Que se trate de elementos patrimoniales que gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con el art. 4.8 Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.

– Que el donante tenga más de 65 años o esté en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

– Que el donante abandone la dirección de la empresa y deje de percibir remuneración con cargo a la misma.

– Que el donatario mantenga los bienes adquiridos, gozando de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, durante los diez años siguientes a la donación.

Con el fin de evitar el fraude de ley que se podría producir por quienes afecten bienes patrimoniales a una actividad económica, con el único fin de conseguir que su posterior transmisión no dé lugar a la imputación de ganancias patrimoniales, la LIRPF –art. 33.3.c) in fine– prevé que los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica, con posterioridad a su adquisición, deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.

En el caso que analizamos, en rigor ocurre lo mismo que señalamos al referirnos a la reducción de capital: se difiere el gravamen al momento en que el donatario transmita los títulos.

El artículo 36, segundo párrafo, LIRPF dispone al efecto que en estas adquisiciones lucrativas, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los bienes donados.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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