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d. Rendimientos irregulares

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Determinados los rendimientos netos de carácter regular, habrá que sumar a los mismos los rendimientos irregulares, esto es, los rendimientos netos que tengan un período de generación superior a dos años y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Tales rendimientos se beneficiarán de una reducción del 30 por 100, siempre que, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

También en este caso, el Reglamento –art. 15– ha enumerado con carácter tasado los rendimientos que deben considerarse como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Son éstos: importes obtenidos por el traspaso o cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio; indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños en el inmueble e importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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