Читать книгу Manual de Derecho Tributario. Parte Especial - Joaquín Álvarez Martínez - Страница 55
b. Contenido del régimen especial
ОглавлениеLa aplicación de este régimen especial implicará la determinación de la deuda tributaria del IRPF del trabajador desplazado, durante el año en que se produce el cambio de residencia y en los cinco años siguientes, aplicando a las rentas obtenidas en España el régimen del IRNR, de acuerdo con las siguientes normas:
– No se aplicarán los preceptos referidos a los elementos personales del IRNR –arts. 5,6,8,9,10 y 11– con excepción del que regula la atribución de rentas –art. 7–, ni el de la tipificación de las rentas exentas –art. 14–.
– La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.
– A efectos de la liquidación del impuesto, se gravarán acumuladamente las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.
– La base liquidable estará formada por la totalidad de las rentas obtenidas en el territorio español durante el año natural, distinguiéndose entre los dividendos, intereses y ganancias, por una parte, y, por otra, todas las demás.
– A la base liquidable que no incluye los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales se le aplicará la siguiente escala:
Base liquidable–Euros | Tipo aplicable–Porcentaje |
Hasta 600.000 Euros | 24 |
Desde 600.001,01 en adelante | 47 |
– A la base liquidable que incluya los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, se le aplicará esta tarifa:
Base liquidable–Euros | Cuota íntegra–Euros | Resto Base liquidable–Hasta Euros | Tipo aplicable–Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19,00 |
6.000 | 1.170 | 44.000 | 21,00 |
50.000 | 10.630 | En adelante | 23,00 |
– Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta de este régimen especial se practicarán también aplicando la normativa del IRNR. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45.
– La obligación de presentar y suscribir la declaración y el cumplimento del resto de obligaciones formales, por las retenciones e ingresos a cuenta, se realizará mediante los modelos correspondientes.
– A las transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español les resultará de aplicación lo previsto en el art. 25.2 del TRLIRNR. Es decir, se les exigirá la retención del 3 por ciento del valor de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del Impuesto.