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c. Reducciones por arrendamiento de vivienda

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Cuando los rendimientos procedan del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda el art. 23.2 LIRPF establece una reducción sobre los rendimientos netos: el rendimiento neto positivo calculado conforme a las reglas que han quedado expuestas, se reducirá en un 60 por 100. En STS 1312/2020, de 15 Octubre (rec. 1434/2019) el Tribunal Supremo ha reiterado que la regularización de una autoliquidación necesariamente tiene que ser íntegra, tanto en lo que les beneficia como en lo que les perjudica, sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Administración por la declaración extemporánea, o por la falta de esa declaración. Doctrina, en definitiva que es proyección del principio de buena administración.

La Sala precisa el alcance de la expresión “rendimientos declarados por el contribuyente”, contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, del IRPF), a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, en el sentido de entender que se trata de una limitación que afecta a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones, por lo que la Administración deberá aplicar la reducción al practicar la regularización del contribuyente. En consecuencia, se permite al arrendador que se beneficie de la bonificación por arrendamiento de una vivienda, arrendamiento que no había sido declarado, toda vez que la vivienda había dado lugar a la imputación de renta inmobiliaria.

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por el contribuyente fue estimado. La Sala entendió que la LGT regula de forma separada la declaración tributaria y la autoliquidación y la Ley del IRPF no alude a la autoliquidación, sino que expresamente se refiere a la declaración, por lo que ha de aplicarse el concepto de declaración que se contiene en la LGT. En consecuencia, en la regularización practicada por la Administración, al tenerse en cuenta los rendimientos declarados tras el requerimiento, se debe aplicar la reducción correspondiente como derecho del contribuyente en la liquidación que se practique.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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