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IV. La postura de la Unión europea frente al control de los mensajes terroristas

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La preocupación de los Estados sobre el tema que nos ocupa, lógicamente, se ha visto reflejada en el sentir común supranacional y, por ende, en el seno de las diferentes instituciones comunitarias. Los Estados saben que el terrorismo al que se enfrentan es un fenómeno global y la persecución de las actuaciones de dicho fenómeno en la red es más global aún, si cabe. Sin ningún ápice de duda, enfrentar los contenidos ilegales (terroristas) en red precisa de la cooperación entre los Estados22. Es algo que a todas luces trasciende las fronteras y capacidades de cualquier país. La UE ha sido consciente de la necesidad de contar con un enfoque global y un compromiso a largo plazo si se quiere erradicar la propaganda terrorista y la radicalización de determinados grupos de individuos. Así, la Directiva Europea 2017/541, relativa a la lucha contra el terrorismo estableció, para aquellos países que todavía no lo hubieran hecho, la obligación de que antes del 8 de septiembre de 2018 sancionaran en los códigos penales: “el hecho de difundir o hacer públicos por cualquier medio, ya sea en línea o no, mensajes destinados a incitar a la comisión de delitos de terrorismo, siempre que tal conducta preconice directa o indirectamente, a través, por ejemplo, de la apología de actos terroristas, la comisión de delitos de terrorismo…” (art. 5), la captación para el terrorismo (art. 6), o el adiestramiento con tal fin (art. 7), entre otras actividades. Lo cual puede conducir, como señalábamos arriba, al cierre de determinadas páginas web que son gestionadas por compañías privadas para evitar que circule dicha información23.

La Directiva establecía por primera vez la obligación de los Estado Miembros de adoptar medidas que garanticen la rápida detección y eliminación de contenidos radicales. En ese marco se puso en marcha el proyecto PERICLES (Policiy recommendation and improved communication tools for law enforcement and security agencies preventing violent radicalisation) con el objetivo de coordinar agencias de seguridad y justicia, técnicos penitenciarios, formadores sociales, etc., para mejorar las capacidades en la detección de la radicalización, para lo cual se precisa del control de los medios telemáticos como uno de los campos donde esta se lleva a cabo24.

De una forma mucho más concreta, el Consejo Europeo de los días 22 y 23 de junio de 2017 declaró que «espera que el sector (los proveedores de servicios de red) … desarrolle nuevas tecnologías y herramientas para mejorar la detección automática de contenidos y eliminar aquellos que inciten a perpetrar actos de terrorismo». Igualmente, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 15 de junio de 2017, instó a las plataformas en línea a «reforzar las medidas para luchar contra los contenidos ilícitos y nocivos», algo que reiteraron los Ministros de los Estados miembros en el Foro de Internet de la UE. Posteriormente, se adoptó la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión Europea, de 1 de marzo, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea, texto que citábamos más arriba y que invita a estos proveedores de servicios de la sociedad de la información y a los Estados miembros de la UE adoptar medidas eficaces, apropiadas y proporcionadas para combatir los contenidos ilícitos en línea. Entre ellos se invitaba a que los prestadores de servicios de alojamiento de datos, si consideran ilícitos determinados contenidos, por tratarse de contenidos terroristas, los retiren o bloqueen el acceso a los mismos25; y a que pongan en conocimiento de las autoridades competentes aquellos que pudieren ser constitutivos de delito. Una mención especial se recogía respecto de los contenidos terroristas, la Recomendación indicaba que las autoridades podrán requerir de las empresas proveedoras de servicios la puesta a disposición de cualquier de esos contenidos y las empresas deberán retirar o bloquear el acceso de los mismos indicados en los requerimientos en el plazo de una hora a partir del momento en que se haya recibido el requerimiento (punto 35), al igual que deben prestar información a la Comisión Europea cuando así lo solicite esta (punto 42). Pero, también establecía que los prestadores de servicios de alojamiento de datos deben adoptar medidas activas, proporcionadas y especificas, entre otras cosas mediante medios automatizados, con el fin de identificar y retirar o desactivar el acceso a esos contenidos terroristas (punto 36).

Siguiendo la estela de la citada Recomendación, se quiso dar un impulso especial a la lucha contra los contenidos terroristas en red con la presentación por parte de la Comisión Europea en 2018 de una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la prevención de la difusión de contenidos terroristas en línea, texto al que hacíamos referencia anteriormente. El texto se encuentra en un avanzado nivel de desarrollo, pero, al cierre de este trabajo, aún no había terminado toda su tramitación. Se trataría de crear un marco jurídico armonizado y claro que acabase o frenase la mala utilización por los terroristas de los servicios de alojamiento de datos con fines de difusión de contenidos y propaganda terrorista en línea.

El Reglamento va en la línea de lo que ya recogía la Recomendación, reproduciendo muchos de las previsiones de aquella, aunque focalizándose en los contenidos terroristas. Establece una serie de deberes de diligencia que recaen sobre los prestadores de servicio de alojamiento de datos (art. 3) y de medidas que podrán adoptar los Estados para identificar dichos contenidos terroristas y retirarlos de forma rápida. En los siguientes puntos tendremos la oportunidad de verlo con más detenimiento.

La lucha contra el terrorismo en el marco del sistema de seguridad nacional

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