Читать книгу La lucha contra el terrorismo en el marco del sistema de seguridad nacional - Jorge Lozano Miralles - Страница 12

1. La eliminación de contenidos terroristas en red por orden de la autoridad pública pertinente o por denuncias de usuarios

Оглавление

Como decíamos anteriormente, los Estados europeos llevan años luchando contra la actuación de los terroristas en las redes, con una activa labor de investigación y de persecución criminal de aquellos que usan la red para la recaudación ilegal de fondos para financiar sus actividades y para la difusión de mensajes que buscan adoctrinar y captar nuevos adeptos a la causa yihadista. Ello se ha traducido en la apertura de numerosas investigaciones judiciales que han conducido al cierre de determinadas páginas web, al requerimiento a las empresas prestadoras de servicios de internet de datos los almacenados en bases electrónicas ubicadas en sus plataformas o al mandato de que se eliminen determinados contenidos o mensajes que se ubican en los servicios de una empresa privada, dígase Google, Twitter o Facebook, o en WhatsApp o Instagram. Precisamente en el punto tercero de este trabajo hacíamos referencia a las previsiones del ordenamiento español a este respecto, contempladas entre otras normas en la LECrim y en el Real Decreto Ley 14/2019. Otros países de nuestro entorno también han modificado su normativa en relación al control de contenidos ilícitos o contenidos terroristas en red.

Francia la Ley de n.° 2014-1353, LOI n.° 2014-1353 du 13 novembre 2014, “renforçant les dispositions relatives à la lutte contre le terrorism”, que modificaba su Ley de Confianza Digital, estableció que los prestadores de servicios de internet, pese a no tener la obligación general de controlar la información, ni de buscar hechos ilícitos, salvo que así lo requiera una autoridad judicial, sí tiene la obligación de establecer un dispositivo que permita denunciar el contenido por cualquier persona y de informar a las autoridades las actividades ilícitas de las que tenga conocimiento.

Además, el 13 de mayo de 2020 se aprobaba la “Loi visant à lutter contre les contenus haineux sur internet” (Ley contra el discurso del odio en internet)29, que avanza en la línea de las previsiones del Proyecto de Reglamento europeo sobre contenidos terroristas en línea. Esta reciente Ley obliga a los proveedores de redes sociales y de otros contenidos online a remover de sus plataformas aquellos contenidos que inciten al odio, la violencia o la discriminación, al igual que los contenidos relacionados con el terrorismo, y deberán hacerlo en el plazo de una hora desde la notificación por la policía o por la denuncia de un ciudadano.

Esta nueva Ley francesa tomaba en gran parte como modelo la que Alemania ya había adoptado en enero de 2018, la Ley sobre la mejora de la aplicación de la ley en las redes sociales (Netzdurchsetzunggesetz, NetzDG), una Ley que obliga a las plataformas on-line con más de dos millones de usuarios en el país a implementar medidas en orden a retirar contenidos de sus plataformas al haber conocido de la ilegalidad de tales contenidos. No se realiza una mención expresa a “contenidos terroristas”, habla solo de “contenidos ilegales” recogidos en el Código Penal, lo cual, en todo caso, los incluiría. Los contenidos ilegales deben retirarse en 24 h desde que se recibe la denuncia de contenidos manifiestamente ilegales, pero se alude a plazos más largos para otros casos. Si el número de denuncias recibidas de los usuarios es superior a cien, la plataforma debe hacer un informe sobre la gestión de las quejas y publicarlo en su página web. En ese caso están obligados a publicar dos Informes anuales que describan, entre otras cosas, los mecanismos que se usan para advertir la presencia de contenido ilegal, los criterios para evaluar el contenido señalado, la forma en que el proveedor maneja esa información y el número de quejas recibidas. Por otro lado, cabe la posibilidad de que las plataformas deleguen la decisión sobre la ilegalidad de los contenidos a otra institución, y se prevé una serie de garantías para los derechos fundamentales como que el autor de los contenidos pueda ser oído. Además, las plataformas a las que se les aplica la NetzDG deben realizar revisiones mensuales de sus procesos de manejo de notificaciones de rectificación30.

También el proyecto de Reglamento al que venimos refiriéndonos sobre prevención de contenidos terroristas en línea contempla la posibilidad de las autoridades públicas (administrativa, policial o judicial, u organismos de la Unión como Europol) de dictar órdenes a una plataforma de retirada de contenidos electrónicos. En virtud de estos requerimientos, los prestadores de servicios31 tendrían el plazo máximo de una hora para retirar o bloquear los contenidos terroristas a los que vayan referidas (art. 4). Sobre este plazo, defendido por la Comisión y el Consejo, se produjeron algunas discrepancias con el Parlamento Europeo, que consideró necesario limitar tal obligación y responsabilidad en aquellos casos en los que su retirada en ese período de tiempo resulte imposible por razones no imputables al prestador de servicio (tales como fallos técnicos).

Los preceptos normativos citados hasta ahora no constituyen más que algunos ejemplos de la línea que se está siguiendo en la lucha contra el discurso terrorista en red. En definitiva, hasta ahora, no se ha establecido una obligación general de los proveedores de servicios de red de analizar a priori los contenidos que se suben a sus plataformas. Solo cuando tengan conocimiento de que en su “site” están alojados contenidos ilícitos o sean requeridos por la autoridad competente, deben actuar a riesgo de incurrir en responsabilidad. La forma que se ha ido establecido para evitar la responsabilidad del prestador de servicios por los mensajes ilícitos que permanecen en sus plataformas consiste en invitarles a actuar con prontitud para retirar los datos o mensaje de que se trate e impedir el acceso a la red cuando tengan conocimiento efectivo de actividades ilícitas, lo cual perturba, evidentemente, lo que los autores de tales contenidos desean, que es su difusión.

La lucha contra el terrorismo en el marco del sistema de seguridad nacional

Подняться наверх