Читать книгу La lucha contra el terrorismo en el marco del sistema de seguridad nacional - Jorge Lozano Miralles - Страница 4

Introducción

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Jorge Lozano Miralles

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Jaén

El libro que tienen en sus manos es el fruto de un proyecto de colaboración llevado a cabo entre el Ministerio de Defensa (Secretaria General de Política) y la Estructura de Investigación SEJ 11 2019 de la Universidad de Jaén. Como muchos de los proyectos de investigación que se llevan a cabo en España (y en Europa) el proyecto inicial sufrió un recorte en el presupuesto que obligó a eliminar algunas partes del mismo, si bien las que quedaron tuvieron (y tienen) la consistencia necesaria como para que en estos momentos se encuentren en sus manos, en tanto y en cuanto ofrecen aportaciones originales y novedosas a la literatura científica existente.

El planteamiento del proyecto –y que hemos respetado en esta edición– fue individuar cuatro materias de actualidad relacionadas con la lucha contra el terrorismo en las que convergiesen estudiosos, militares y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, nacionales y extranjeros; la parte suprimida del proyecto ha sido la parte relativa a la participación de miembros de la administración militar y securitaria italiana, con las cuales se tiene intención de llevar a cabo en el futuro colaboraciones específicas.

Las cuatro materias objeto de estudio son las siguientes:

1. La lucha contra el terrorismo en los espacios globales (internet y nuevas tecnologías), que abre (mejor dicho, ya es) un campo nuevo de una enorme amplitud, como se puede observar con los artículos que se publican en la Sección Primera de esta monografía.

La novedad y la diversidad de enfoques en la materia se plasma así, en primer lugar, con un artículo sobre el control de los contenidos en internet, redactado por la Dra. Serra Cristóbal, que se adentra en los espinosos temas de la delimitación del contenido delictivo y la libertad de expresión, al tiempo que presta atención a la necesaria colaboración privada de las empresas que suministran servicios en la red, pues éstas son las que deben retirar dichos contenidos de sus plataformas (sobre esta colaboración, hay un capítulo específico, el…XII).

El cribado de contenido se hace a través de algoritmos (a la inteligencia artificial se le dedica el capítulo IV), pero ese cribado tiene su problemática específica que, de nuevo, es el respeto de los derechos fundamentales. Subyace en el artículo de la Dra. Serra la idea constante de que, efectivamente, hay que luchar contra la difusión de contenidos terroristas en la red, pero sin que esa lucha llegue en ningún caso a justificar la desaparición del derecho, pues se trataría de una evidente paradoja: para proteger el derecho lo elimino. En sus conclusiones apunta hacia la transparencia como el elemento o instrumento que podría dar a la materia el equilibrio adecuado entre la protección de los derechos implicados (además de la libertad de expresión, alude a la libertad de información, a la autodeterminación informativa y al derecho a la privacidad) y la lucha contra el terrorismo. Propuesta valiente en un campo en donde lo que prima es, precisamente, lo contrario: el oscurantismo y el secretismo (paradigmático en ese punto las conclusiones a las que llega Fernández Solas en el Capítulo XV).

Los capítulos II y III se dedican al análisis del “relato”, del contenido del mensaje. La aportación del Capitán de Fragata, el Dr. Federico Aznar, se hace desde la explicación del análisis del contenido, centrando la importancia que este tiene no solo en la captación de nuevos miembros o militantes, sino también como instrumento necesario para mantener y alentar la voluntad de los ya captados. Como se afirma en sus conclusiones “la batalla que plantea el terrorismo es emocional no racional. La verdad no es relevante, la emoción es el hecho decisivo”.

Desde la perspectiva del relato (téngase en cuenta que una fuerza solo es neutralizada, alterada, desviada o eliminada con otra fuerza del mismo tipo, por lo que un relato se contrarresta con otro relato) la acción por parte de los poderes públicos debe ser, no solo el de evidenciar las lagunas y las contradicciones del lenguaje terrorista, sino también el de poner en valor el discurso de las víctimas, la realidad del dolor percibido: las víctimas son la representación de la sociedad que el terrorismo pretende destruir.

Por su parte la aportación de María Zamora Jiménez (colaboradora en la realización de este proyecto) incide sobre la manipulación concreta que se hace del mensaje del Corán con la finalidad de captar a nuevos yihadistas, es el análisis concreto del mensaje religioso tergiversado (en palabras del Dr. Aznar, emocional) y alejado de la interpretación que conduce al mensaje racional (siguiendo con la terminología empleada por Federico Aznar).

Se describen seis falsas verdades (que no son todas, pero si un buen ejemplo) que se utilizan para estimular adhesiones, como “la promesa de una recompensa a través del combate garantiza un cambio de la vida terrenal por la vida celestial”, noción de premio que es la antesala de otros mensajes desvirtuados, como “la lucha contra la apostasía” o el “combate contra el infiel”, o la proyección de la imagen de la persona como un héroe como consecuencia de “la transformación del militar en guerrero para combatir en legítima defensa”. O los mensajes que inciden en la tradición unida a un elemento revolucionario en esa calidad de héroes al considerarlos “rebeldes o revolucionarios con el fin de retornar al modo de vida islámico pasado”. Y para cerrar ese discurso de inmolación plena al ideario yihadista se analiza el mensaje de que la “lucha se constituye como un deber legítimo”. Ante esa divergencia en la interpretación, María Zamora se pregunta sobre la conveniencia de una autoridad de interpretación de la religión musulmana que ofrezca una interpretación pacífica (ya que esta es la interpretación/opinión/sentimiento mayoritario entre los musulmanes) y acorde con los tiempos en los que vivimos.

Del contenido y análisis del relato se pasa en los siguientes tres capítulos a una aproximación más “técnica”, mas instrumental.

Así, la Profesora italiana Arianna Vedaschi ofrece una notable aportación sobre el uso de la inteligencia artificial. Y lo hace desde una perspectiva estrictamente jurídica, cuyo objetivo es tratar de dar respuesta a los principios de proporcionalidad y necesidad con el uso de la inteligencia artificial; una segunda pregunta a la que intenta dar respuesta es si la inteligencia artificial está cambiando de forma significativa algunos conceptos básicos del derecho constitucional como, por ejemplo, la noción de soberanía o las pujantes ideas del concepto de responsabilidad o transparencia.

La respuesta al primero de los interrogantes es negativa pues la autora entiende que no hay elementos que permitan aplicar hoy por hoy en el ámbito de la inteligencia artificial los principios de proporcionalidad y de necesidad, los cuales siguen o dependen de una decisión de carácter humano. Los algoritmos no están todavía preparados para sopesar y delimitar los principios en base a la proporcionalidad.

De hecho, el test de proporcionalidad que nuestro Tribunal Constitucional (cfr. las sentencias 66/1995, 55/1996 o 207/1996) ha señalado para hacer efectivo la necesaria ponderación entre derechos o entre derechos y principios es una “técnica” (la cual seguramente sí que se podría “algorimizar”, pero mucho más difícil o imposible de “algorimizar” es el de dar contenido al derecho o principio en el contexto que debe ser interpretado, multiplicando esta operación intelectual por los dos o por los tres o por el número que corresponda de derechos y principios implicados) y todo ello a la luz de los valores superiores del ordenamiento jurídico y constitucional y, además, sobre la tipología contradictoria pero integradora de la declaración del Estado como social y democrático de Derecho.

Sin embargo, respecto de la segunda pregunta, la respuesta es afirmativa existiendo un evidente cambio en el concepto de poder, en la idea de soberanía, hasta el punto de que la soberanía deja de ser una prerrogativa del sector público para convertirse en algo que puede ser compartida con el sector privado. Si Charo Serra decía en el Capítulo I, en sus conclusiones, que la transparencia era uno de los instrumentos necesarios para ofrecer respuestas que no lesionen los derechos fundamentales en la lucha contra el terrorismo,…la Doctora Vedaschi entiende que la transparencia es objeto de vulneración en la lucha contra el terrorismo, lo que obviamente influye de manera notable en la idea de la responsabilidad, en cuanto si no hay un conocimiento de a quién atribuir la autoría de una determinada política o acción pública no puede haber atribución de responsabilidad alguna,…lo cual puede perjudicar el juego democrático que, no olvidemos, es otro de los elementos a defender en la lucha contra el terrorismo. De nuevo vuelve a aflorar la idea de la paradoja de la lucha contra el terrorismo: para proteger los derechos, se eliminan.

En el Capítulo V, cuya autora es la también profesora de Derecho Constitucional María José Carazo Liébana, se señala la problemática existente en el ámbito de la protección de datos en materia de seguridad nacional y acción policial….Otro ámbito en donde se pone de manifiesto el difícil encaje entre protección de la intimidad, de la privacidad, protección del derecho a la vida privada con el uso de las nuevas tecnologías y, en concreto, con el uso de estas en materia de justicia penal. Si ya es difícil compatibilizar nuevas tecnologías con protección de datos, todavía lo es más cuando se trata de hacerlo en el ámbito de la instrucción de un delito y, todavía más, en el ámbito de la prevención de los delitos de terrorismo.

Para terminar con la Sección Primera de la obra contamos con la aportación de los hermanos Ignacio y Manuel Pérez García, ambos juristas y cultores de la materia, que nos ofrecen la problemática que en relación con la protección de datos y la prevención de la actividad terrorista suscita la reciente Ley Orgánica 1/2020 relativa a la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo.

El estudio crítico de la Ley Orgánica que desarrolla la Directiva europea denominada PNR (por su acrónimo inglés “passengers name register”) se hace desde una quíntuple perspectiva, empezando por una descripción de los datos que se incluyen bajo la categoría nombre del pasajero, a continuación, se habla de la unidad administrativa que en España debe suministrar esa información, continúa con la problemática de la protección de datos así como los aspectos tecnológicos y operativos que el envío de la información a terceros países suscita y termina con el análisis del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Un análisis exhaustivo que presenta unos escenarios de futuro que, en realidad, lo que esconden son unas conclusiones que ponen el acento sobre problemas del futuro cercano.

La última de sus conclusiones podría ser una buena síntesis o epílogo de esta Sección Primera de la monografía: “El análisis masivo de datos requiere de la simbiosis de la inteligencia artificial y de la correcta actuación humana mediante los mecanismos de colaboración y cooperación dirigida a la preservación de nuestra seguridad, derechos y libertades”. No se trata de olvidar las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías (no solo para el terrorista) sino de no convertirlas en el único instrumento de lucha; además, las nuevas tecnologías tienen que estar dirigidas y controladas por personas, por los responsables administrativos y políticos; estos responsables, dada la complejidad del tema, deben de colaborar y coordinarse entre sí (al tema se le dedica la última Sección del libro) y, por último y no menos importante, la lucha tiene un claro objetivo: preservar la seguridad, los derechos y nuestras libertades.

2. La Sección Segunda de la monografía se dedica a las centrales de inteligencia en la lucha contra el terrorismo y su coordinación, Sección en la que contamos con la aportación el catedrático de Derecho Constitucional Comparado de la Universidad Internacional de Roma Ciro Sbailò, el cual lleva a cabo una comparación entre el caso italiano y el español.

Si en la anterior conclusión, que nos ha servido como epílogo de la Sección Primera, ya se afirmaba la necesidad de colaborar y cooperar, la conclusión a la que llega el profesor Sbailò es la de la “necesaria” integración entre los servicios de inteligencia europeos como la mejor herramienta para poder hacer frente al fenómeno del terrorismo. En este sentido reclama el nacimiento de una “Comunidad Europea de Inteligencia” siendo para él esta apuesta uno de los desafíos que la Europa del siglo XXI tiene que hacer frente. No crear esta Comunidad de Inteligencia supondría un debilitamiento importante en la geopolítica internacional, pues nos colocaría en una situación débil frente a amenazas cercanas como la turca, la rusa o, un poco más lejanas, como la norte-americana o la china.

3. La Sección Tercera lleva por título el papel de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo y su coordinación con otros Estados. En ésta contamos con aportaciones que nos permiten examinar la materia desde cuatro distintos puntos de vista.

El primero de los artículos que componen esta Sección es el elaborado por el General Moliner González, que nos ofrece una visión descriptiva pero también crítica y aguda de la Estrategia Nacional contra el Terrorismo del año 2019, indicando cuál debe ser el papel a desempeñar por las Fuerzas Armadas en esta materia.

El punto de partida de su análisis es coincidente con la conclusión recién apuntada del profesor Sbailò: “la constatación de que en el complejo escenario del siglo XXI las amenazas y los riesgos se retroalimentan unos a otros y transcienden fronteras, lo que implica que las respuestas deben ser interactivas e internacionales, integrando al mismo tiempo, en el caso de España, las esferas nacionales, europeas y globales”. A ello añade un segundo elemento relevante: “entre los instrumentos a emplear, las Fuerzas Armadas y sus capacidades son imprescindibles para hacer frente a esas amenazas, tanto mediante el apoyo directo que prestan a otros organismos nacionales, como en la ayuda recibida a través de la cooperación internacional en el marco de alianzas y organizaciones defensivas”.

Mediante el análisis de la Directiva de la Defensa Nacional 2020 el Dr. Moliner desgrana el cometido y el papel de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo internacional sea en el ámbito interno sea en el ámbito externo.

Por su parte, el Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Jaén, D. Juan Manuel de Faramiñan Gilbert, sigue profundizando en el ámbito de los modelos estratégicos como forma o instrumento de acción frente a los nuevos riesgos y retos: “El clásico modelo de la guerra descrito por Clausewitz, si bien se mantiene vigente en sus planteamientos generales, ha variado profundamente en su dialéctica operacional” lo que le lleva a concluir –tras un análisis de las distintas situaciones a las que las fuerzas armadas han de enfrentarse en este nuevo escenario– que “debemos ser persistentes en lo estratégico y flexibles en lo táctico” a fin de no caer en la trampa de Tucídides.

El Teniente-Coronel Pedro Merino Castro centra su intervención el papel de las Fuerzas Armadas en el ámbito de la Estrategia Nacional contra el Terrorismo. Para poder determinar cuál es el papel de nuestras Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo, una tarea que compete a no pocos actores en España, antes explica el marco reciente sobre el que se asienta la estrategia española en esta tarea y, en concreto la estructura del Sistema de Seguridad Nacional, qué entidades lo componen y sus funciones, entre las cuales destaca el Comité Especializado contra el Terrorismo.

Entre las conclusiones a la que llega el Teniente-coronel Merino una es reiterativa –y en consecuencia viene a confirmar la problemática que la carencia de la misma conlleva– y es lo que denomina la “responsabilidad de compartir”, que es que los distintos organismos responsables en el ámbito de su competencia en la lucha contra el terrorismo han de compartir y fusionar la información para disponer del mapa más completo y preciso donde ubicar las posibles amenazas. El autor, que mantiene un talante positivo u optimista, indica los pasos que se han dado para avanzar, como es el caso del CITCO, en donde la central de inteligencia de las Fuerzas Armadas se une con el CNI.

Sin embargo, la economía de escala no alcanza únicamente a la colaboración y coordinación de las actividades de inteligencia sino también a la necesidad de que integren los operadores públicos y los operadores privados sus esfuerzos en la lucha contra el terrorismo.

Las aportaciones incluidas en la Sección Tercera terminan con un tema muy debatido como es el de la insurgencia como acción violenta distinta del terrorismo. Si las acciones de carácter violento en el periodo de descolonización en el siglo XX se consideraron acciones justificadas, mantener ese mismo juicio u opinión en siglo XXI es más complicado….

Los Profesores de Ciencias Políticas Miguel García Guindo y Alberto Bueno entran de lleno en la materia y tras un análisis de las definiciones o conceptos de insurgencia y de terrorismo (a las cuales, por cierto, se ha hecho mención en varios de los trabajos que componen esta monografía) nos ilustran sobre el significado de las posibles diferencias operacionales en función del significado y alcance que demos a los anteriores conceptos como el dilema –que ellos denominan futuro y que yo me atrevería a denominar “viejo dilema no resuelto”–…de la lucha contra la insurgencia y el terrorismo, llegando a la conclusión de que “existe una clara similitud entre los objetivos de un insurgente y los objetivos de un terrorista. Tanto el insurgente como el terrorista emplean la acción violenta tanto como un medio (dirigido a coaccionar al oponente), como un método de comunicación ideológica. Tanto el uno como el otro luchan por ganar legitimidad ante un público (la sociedad) y por restarle mérito a la autoridad política en el poder.

Esencialmente, la diferencia entre insurgencia y terrorismo reside en el uso estratégico que se hace de esa violencia. Mientras que para los insurgentes el terrorismo es una táctica violenta auxiliar, para los terroristas se trata de una táctica de uso preferente”.

4. La última de las cuatro Secciones en la que se ha organizado esta monografía tiene que ver con el papel que las fuerzas de seguridad desempeñan en materia terrorista, así como su coordinación con los distintos cuerpos.

Como podrá comprobar el lector –si es que llega a leerse todas las aportaciones contenidas en este libro– la coordinación es el elemento conceptual subyacente en todas y cada una de las aportaciones. Esta idea de la coordinación –como ya se ha indicado– debe ser entendida en sentido amplio, horizontal y vertical, es la que nos introduce en primer lugar en el novedoso tema de la colaboración que debe existir entre la seguridad pública y la seguridad privada.

Si hasta hace 50 años en Europa la seguridad privada tenía poco espacio, hoy en día la seguridad privada ha adquirido un importante lugar en la esfera de lo público, lo que determina su necesaria colaboración, como ya han puesto de manifiesto la Ley de Seguridad Nacional, la Estrategia Nacional homónima y la Estrategia contra el Terrorismo 2019.

A esta colaboración público-privada la Profesora Ridaura Martínez, Catedrática de Derecho Constitucional de Valencia, dedica su atención. Al margen de la mayor presencia de la seguridad privada en aquellos Estados cuya seguridad pública es frágil, la Dra. Ridaura señala con acierto el protagonismo cada vez mayor de la seguridad en campos de gran especialización, entre los cuales, muy llamativamente se encuentra el tecnológico, sector en el que la iniciativa privada –hoy por hoy– mantiene un claro liderazgo sobre la pública.

Tras una aguda exposición de los sectores e instrumentos en donde se produce y se puede producir esa colaboración, la autora termina formulándose unas muy interesantes preguntas (o dudas ¿o amenazas?): ¿quiénes responden de las actuaciones de las empresas privadas ante posibles vulneraciones de los derechos? ¿las Empresas que han sido contratadas, su personal, o los Estados que las han contratado? Y… ¿en el ámbito internacional?

Termina Ridaura señalando que las respuestas a estos interrogantes se encuentran en muchas ocasiones en documentos sin valor normativo, documentos que componen el denominado soft law. Y, de nuevo, otro autor que en la presente monografía (cuya materia es la lucha contra el terrorismo, recordatorio que a hago a efectos de estilo para remachar la conexión entre terrorismo y ambigüedad normativa) alude al soft law como instrumento regulador de la resolución de las posibles controversias o dudas, algo que viene a indicar la problemática de la normativa en esta materia, que no es objeto de regulación “ordinaria” debido, seguramente, a su peculiaridad que no es otra que su doble característica de ser un tema en continua evolución y, al tiempo, es un tema donde prima la desconfianza en el otro o las posiciones ideológicas opuestas.

A la colaboración público-privada también alude e insiste el Prof. Fernández Rodríguez, quien en su trabajo sobre las “Claves jurídico-públicas para avanzar en la coordinación de la lucha contra el terrorismo”, tras realizar un análisis de las distintas formas de colaboración entre administraciones, lleva a cabo un muy interesante análisis DAFO (el famoso cuadro que se utiliza en las propuestas empresariales para determinar y sopesar la conveniencia de la puesta en marcha de las mismas, la herramienta básica y esencial de cualquier emprendedor) que tiene la ventaja de poner de relieve a vuela pluma las debilidades y las amenazas, las fortalezas y las oportunidades…de la actividad de colaboración; es una forma muy pragmática de evaluar las conveniencias y los riesgos, de tal manera que permite poner en la balanza los logros frente a las reticencias.

Además, se subraya por parte del Profesor compostelano la idea –posiblemente hoy abandonada, por entenderse que es consustancial al diseño político constitucional vigente– de la “policía democrática”. Efectivamente, una policía democrática es la policía propia o característica de un Estado democrático. Sin embargo, traer a colación ese aparente Perogrullo tiene su justificación, pues la policía, como cualquier administración pública, ha de ser eficaz y la eficacia (repetimos, propia de cualquier servicio público) puede llevar (y lleva) al administrador público a olvidar el contexto en el que ese servicio público tiene que desempeñarse. La eficacia tiene pesos y contrapesos. En el ámbito de la seguridad, las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado tienen que ser eficaces, pero tienen que serlo para mantener el sistema democrático, de forma que su eficacia ha de buscarse dentro de los límites de los derechos fundamentales, de la protección de la libertad.

Y, otra segunda idea que queremos subrayar del trabajo del Dr. Fernández Rodríguez es la de incorporar al “listado” de cuerpos de seguridad a la siempre “preterida” Policía Local. Es la policía local la policía olvidada que (aunque con muy distintas proyecciones debidas a la falta de homogeneidad existente entre las mismas debida al distinto tamaño de las poblaciones a las que sirven) tiene un cometido esencial debido a su proximidad al territorio en el que sirve. Aunque Internet introduce un nuevo elemento en la propaganda, no es menos cierto que el componente humano, sea grupal o individual, sigue siendo un factor imprescindible y nadie mejor que la policía local para llegar a ese factor humano.

Los dos últimos trabajos que cierran el libro tienen una orientación eminentemente práctica y es la relativa al estudio de cómo en España y en Italia se han creado unidades de coordinación en la lucha antiterrorista y contra el crimen organizado.

Contamos con la aportación del Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Federico II de Nápoles, Fulvio Pastore, quien hace una descripción detallada, precisa, crítica y aguda de la coordinación de la policía y de las fuerzas de seguridad italianas.

Con carácter previo el profesor Pastore nos introduce en la materia de la actividad de inteligencia y de coordinación que previamente se había llevado a cabo. El análisis se centra finalmente en el denominado Comité de Análisis Estratégica contra el Terrorismo (abreviado como CASA en su sigla italiana) en el que se indaga sobre la composición y los mecanismos de actuación, tanto en la fase de prevención como en la de acción.

El último de los trabajos es el que realiza Miguel Fernández Solas, que ha sido otro valioso colaborador en la organización de este proyecto, que lleva a cabo un análisis esencial sobre el órgano equivalente italiano en España, el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, más conocido por su abreviatura, CITCO….El autor, decimos que lleva a cabo un análisis “esencial”, pues esencial es también la información de la que ha podido disponer….El CITCO, al igual que el CASA, son organismos rodeados de poca transparencia en distintos niveles,…incluso los niveles que podrían ser conocidos, así por ejemplo es sorprendente que el Decreto de creación del Comité de Análisis Estratégico contra el Terrorismo italiano no esté publicado en la Gaceta Oficial italiana al ser considerado este Decreto como secreto; en España, la única información que se dispone del CITCO es la que aparece en los Decretos del Presidente del Gobierno que estructuran los departamentos ministeriales y las referencias en las Estrategias de seguridad o terrorismo.

Si la primera de las ponencias de este libro aludía a la transparencia (idea que han recogido también otros autores, como ya hemos puesto de manifiesto), la transparencia falla o choca estrepitosamente cuando hablamos del CITCO.

En definitiva, el CITCO es el instrumento que permite la necesaria coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como de sus centrales de inteligencia de lo que obviamente hay que congratularse y felicitarse, a fin de no terminar como de una manera muy gráfica –y con esa dosis de humor negro que caracteriza al autor– describe la viñeta de El Roto de fecha 16 de abril de 2021 publicada en El País…en el que se evidencia una gran zancuda, de piernas y cuello largo (muy parecida a un hombre, pues apoyada en dos largas patas y un cuello estirado) en los huesos, grandes y negruzcos, el ave no solo está desplumada sino incluso descarnada, lo que literalmente se conoce como en los huesos, bajo el título “Cada pluma decidió ir a lo suyo”1, que puede ser la mejor metáfora sobre la ausencia de coordinación y sus perniciosos efectos en todos los sectores de la actuación pública y, a mi juicio, muy especialmente en materia terrorista.

Las conclusiones a las que he llegado –y quiero subrayar el uso de la primera persona– tras la lectura de los textos que componen esta obra serían las siguientes:

Primera, la lucha contra el terrorismo no es algo que pueda hacerse de forma individual; requiere medios y personal; y, además, requiere coordinación, adaptación y estrategia.

Segunda, la lucha contra el terrorismo ha trascendido las fronteras nacionales, ha dejado de ser un problema de soberanía interno y se ha convertido en un fenómeno internacional. En este ámbito, de nuevo, la coordinación es imprescindible. En el mundo “global” se anda mejor acompañado que solo.

Tercera, las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad (nacionales, italianos y, también, europeos) tienden a converger en materia de terrorismo, alterando sus roles o cometidos tradicionales: las fuerzas armadas proyectan su actividad hacia el interior; las fuerzas y cuerpos de seguridad hacia el exterior; las actividades de inteligencia de unas y otras llevan a cabo el mismo cometido. Convergencia.

Cuarta, la lucha contra el terrorismo es objeto de una regulación difusa en muchos de sus aspectos, sirviendo de base para la acción documentos no estrictamente normativos pero que se convierten en las líneas de actuación. Documentos, estrategias, informes, acuerdos constituyen así el ámbito regulatorio en el que se desenvuelven las actividades que desarrollan las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad. Esos documentos (que no normas) constituyen un abundante soft law de la materia, muchas veces difícil de localizar, en el mejor de los casos, pues en ocasiones la regulación se desconoce ya que ésta no es pública ni se publica.

Quinta, la transparencia ha de ser un elemento que debe ser tenida en cuenta por los responsables políticos y administrativos de la lucha contra el terrorismo: cuánto más transparente más legitima será la lucha, y cuanto más transparente más democrática, y cuanto más transparente más respetuosa será también con los derechos y libertades fundamentales, cuya defensa es el objetivo primero y último de la lucha antiterrorista. Es claro que no toda acción contraterrorista debe hacerse a la luz pública, pero no es menos cierto que todo aquello que pueda hacerse público, deberá conocerse.

Sexta, esta necesidad de transparencia cobra relieve cuando nos acercamos al tema de la colaboración entre público y privado, pues si la transparencia en lo público puede llegar a exigirse tras mucho “forcejeo”, en lo privado se raya la vulneración de derechos fundamentales. Definir las normas de actuación y establecer controles sobre el funcionamiento de aquellos actores privados que han de colaborar en la lucha antiterrorista se convierte en materia prioritaria. Sin olvidar que en estos momentos esa regulación descansa, también, en documentos (soft law) pero privados.

Séptima, la prevención, como la mejor herramienta para combatir el terrorismo, requiere de una extraordinaria actividad de inteligencia. Esa actividad de inteligencia tiene que estar coordinada a fin de evitar duplicidades (dos centros haciendo el mismo trabajo) o desconocimiento (no hay comunicación entre los centros) o ignorancia (un centro ignora la información del otro) o desperdicio de recursos. La falta de coordinación produce ineficacia, es antieconómica e ineficiente, tres principios económicos y administrativos básicos cuya ignorancia o desconocimiento solo lleva a una fuerte merma en el objetivo de la lucha contra el terror.

Octava, la actividad de inteligencia también debe ser transparente, aunque en este punto más que transparente debe ser controlable con la finalidad de mantener su actividad dentro de los términos normales. La extralimitación es mucho más fácil de frenar cuando una actividad está controlada (o puede ser objeto de control) que cuando no lo es. No cabe en este punto dejar al self restraint, a la ética de los empleados y de la institución, como la única vía para evitar las extralimitaciones. Como tampoco es funcional dejarla únicamente en manos del Código Penal o de la acción de la justicia.

Novena, la lucha contra el terrorismo padece del mismo síntoma que todos los sectores de la actividad ordinaria de la sociedad: la novedad (producto de los avances científicos) y una extraordinaria complejidad (producto del rápido crecimiento científico, cultural, político, económico, social) que es propia de todos los ámbitos del saber. En consecuencia, la dificultad de la lucha no es propia de la materia, sino que es común a los restantes sectores. Ello no lo hace diferente, la diferencia radica en el objetivo que subyace en el movimiento terrorista, que es el de destruir la sociedad para cambiar los valores en los que se asienta. Y precisamente por ello la lucha contra el terror no debe destruir esos valores en los que se asienta la sociedad para ganarle la batalla, pues sería una lucha inútil, paradójica, circular.

Décima, toda la materia de la lucha contra el terrorismo debe siempre y en todo momento estar presidida por el necesario balance o equilibrio entre seguridad y respeto de las libertades y de los derechos. Esta más que una conclusión es un “mantra” que se refleja en todos los acuerdos, documentos, estrategias político-públicas nacionales e internacionales adoptados por las correspondientes autoridades, Por lo tanto, no es ninguna conclusión novedosa. Sin embargo, hay que insistir en ello, pues no mantener ese equilibrio hace innecesaria la lucha antiterrorista en cuanto el terrorismo habrá conseguido sus resultados, que es la desaparición de los valores en los que se fundamenta nuestra sociedad.

1. https://elpais.com/opinion/2021-04-16/el-roto.html (consultado el 16 de abril de 2021).

La lucha contra el terrorismo en el marco del sistema de seguridad nacional

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