Читать книгу La lucha contra el terrorismo en el marco del sistema de seguridad nacional - Jorge Lozano Miralles - Страница 15

VII. Bibliografía

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1. Este trabajo se ha desarrollado en el marco del Proyecto de I+D financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades “Seguridad pública, seguridad privada y derechos fundamentales” (Ref. RTI2018-098405-B-100).

2. SERRA CRISTÓBAL, R., “El control del terror speech en la red. El papel de las empresas proveedoras de servicios de internet”, GONZALES CUSSAC J. L. (Dir.) y J. LEÓN ALAPONT (Coord.), Estudios jurídicos en memoria de la Profesora Doctora GÓRRIZ Royo E., Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 761-783.

3. BUSTOS GISBERT, R., “Libertad de expresión y control de la Red”, en REVENGA SÁNCHEZ, M. (ed.), Terrorismo y Derecho bajo la estela del 11 de septiembre, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, p. 166. En el mismo sentido, PAUNER CHULVI, C., “Perspectiva constitucional de los avances tecnológicos en seguridad y su impacto en los derechos fundamentales”, FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, J. J., Seguridad y libertad en el sistema democrático, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 243-277.

4. EUROPOL, “European Union Terrorism Situation and Trend Report 2018” (2018) (https://www.europol.europa.eu/activities-services/main-reports/european-union-terrorism-situation-and-trend-report-2018-tesat-2018).

5. Solo por poner algunos ejemplos, en España el enaltecimiento o apología del terrorismo se regula como delito, castigado con la pena de prisión de uno a dos años, en el artículo 578 del Código Penal. Incluye la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, o el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 del CP. El Reino Unido promulgó la Ley de terrorismo de 2006 para impedir que los islamistas, entre otras cosas, exploten la Internet con fines terroristas. Si una persona distribuye, vende, regala, comparte, etc., la incitación al terrorismo, estará cometiendo un delito contrario al artículo 2 de dicha Ley por lo que se considera “difusión de publicaciones terroristas”. En Francia la apología del terrorismo está recogido también en su Código Penal, en el art. 421-2-5. Lo mismo sucede en el art. 414.3 del Código Penal italiano, entre otros.

6. GÓRRIZ ROYO, E., “Investigaciones prospectivas y secreto de las comunicaciones: respuestas jurídicas”, en GONZÁLEZ CUSSAC, J. L. y CUERDA ARNAU, M. L. (Dir.), Nuevas amenazas a la seguridad nacional. Terrorismo, criminalidad organizada y tecnologías de la información y la comunicación, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, pp. 243-283.

7. Sobre ello: GUISASOLA LERMA, C., “Reflexiones en torno a la legitimidad del acceso a la información policial generada en el tráfico en internet con motivo de investigaciones criminales”, GONZÁLEZ CUSSAC, J. L., CUERDA ARNAU, M. L., Nuevas amenazas…, op cit, pp. 285-317; LLORIA GARCÍA, P., “El secreto de las comunicaciones: su interpretación en el ámbito de los delitos a través de Internet. Algunas consideraciones”, en BOIX REI.G, J (Dir.) JAREÑO LEAL, Á. (Coord.), La protección jurídica de la intimidad, Iustel, Madrid, 2010.

8. GALÁN MUÑOZ, A., “El delito de enaltecimiento terrorista. ¿Instrumento de lucha contra el peligroso discurso del odio terrorista o mecanismo represor de repudiables mensajes raperos, twitteros y titiriteros?”, en GALÁN MUÑOZ, A. y MENDOZA CALDERÓN, S. (Dirs.), Globalización contra las nuevas formas de criminalidad transnacional, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, (pp. 174-176).

9. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, J. J., Seguridad(es) en un futuro incierto (un estudio jurídico constitucional), Aranzadi Thomson Reuters, Cizur Menor, 2020, (pp. 58 y ss.).

10. COM (2018) 640 final, Propuesta de Reglamento que la Comisión Europea presentó en septiembre de 2018. El proyecto de Reglamento ya pasó la fase de informe del Parlamento Europeo en su sesión de 17 de abril de 2019 y se adoptó el Acuerdo político sobre el texto entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 10 de diciembre de 2020.

11. Art. 3. Apartado 1: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los siguientes actos intencionados, tipificados como delitos con arreglo al Derecho nacional, que, por su naturaleza o contexto, pueden perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional, se tipifiquen como delitos de terrorismo cuando se cometan con uno de los fines enumerados en el apartado 2:

a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte;

b) atentados contra la integridad física de una persona;

c) el secuestro o la toma de rehenes;

d) destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;

e) el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías;

f) la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares;

g) la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

h) la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

i) la interferencia ilegal en los sistemas de información a tenor del artículo 4 de la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 3 o apartado 4, letras b) o c), y la interferencia ilegal en los datos a tenor de su artículo 5, en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 4, letra c)”.

12. La Directiva establece la necesidad de que los Estados sanciones como actos de provocación la publicación de mensajes que estén destinados o que simplemente incrementen el riesgo de realización de los delitos terroristas, (los que directamente, esto es, de forma explícita a cometer tales delitos, como aquellos otros que lo hagan de forma indirecta, como sucederá con los que resulten simplemente idóneos para fomenta la comisión de un delito, pese a que no lo hagan de forma expresa.

13. SERRA CRISTÓBAL, R. y GÓRRIZ ROYO, E., “Contraterrorismo: plasmación legislativa reciente e impacto en las libertades y derechos fundamentales”, Cuadernos de Estrategia 188. Seguridad Global y Derechos Fundamentales, Madrid, Instituto Español de Estudios Estratégicos, Ministerio de Defensa, Madrid, 2017. SERRA CRISTÓBAL, R., “El desafío constitucional del terrorismo. En busca de la seguridad, pero preservando las premisas del Estado democrático de Derecho”, FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (Coord.), Seguridad y libertad en el sistema democrático, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, (pp. 65-110). SERRA CRISTÓBAL, R, La seguridad como amenaza. Los desafíos de la lucha contra el terrorismo para el Estado democrático, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020.

14. Condenada tras publicar en Twitter unos chistes sobre el asesinato en 1973 de Carrero Blanco.

15. Sentencia de la Audiencia Nacional, 3/2018, de 3 de marzo. El rapero Pablo Hasél fue condenado a dos años y un día de cárcel y 24.300 euros de multa por delitos de enaltecimiento del terrorismo con agravante de reincidencia, injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado por el contenido de 64 mensajes publicados en Twitter y una canción en YouTube.

16. Sentencia de la Audiencia Nacional, 5/2018, de 14 de septiembre. El rapero Valtonyc ha sido condenado por el Tribunal Supremo a tres años y medio de prisión por el contenido de sus canciones. A juicio de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, parte de las letras del cantante suponen los delitos de enaltecimiento del terrorismo, entre otros.

Ejemplo de fragmentos de la letra de su canción ‘Deberían tener miedo’:

-“Que tengan miedo joder. Que tengan miedo”.

-“Que tengan miedo como un guardia civil en Euskadi”.

-“Un pistoletazo en la frente de tu jefe está justificado o siempre queda esperar a que le secuestre algún GRAPO”.

-“Dicen que pronto se traspasa la cloaca de Ortega Lara y muchos rumorean que Rubalcaba merece probarla, complejo de zulo mi casa a ver si un día secuestro alguno y le torturo mientras le leo al Argala”.

-“Queremos que el miedo llame a sus puertas con llamas”.

-“O que explote un bus del PP con nitroglicerina cargada”.

O en la canción “España y Goma2”:

- “A ver si ETA pone una bomba y explota”.

- “Para todos aquellos que tienen miedo cuando arrancan su coche, que sepan que cuando revienten sus costillas, brindaremos con champán”.

O en la canción ‘Microglicerina’:

- “Quiero transmitir a los españoles un mensaje de esperanza, ETA es una gran

nación”.

- “Tu bandera española está más bonita en llamas, igual que un puto patrol de la guardia cuando estalla”.

17. Esta interesante cuestión se planteó con la aprobación de la Humanitarian Law Project en Estados Unidos en 2004. El Tribunal Supremo estadounidense resolvió la misma en el asunto Humanitarian Law Project, 561 U.S. (pp. 23-24) (2010). Una reflexión sobre este caso puede verse en FISS, O., Una guerra sin igual. La Constitución en tiempos de terrorismo, Madrid, Marcial Pons, 2017, (pp. 188 y ss.).

18. LOZANO MIRALLES, J., “Seguridad y terrorismo: la seguridad como premisa de la lucha contra el terrorismo”, en FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, J. J., Seguridad y libertad en el sistema democrático, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, (pp. 111-154).

19. Por otro lado, en la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 se establecen obligaciones de registro documental para actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como el acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público. Así se dice que “quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables” (art. 25.1 LSC).

20. Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones (convalidado por el Congreso de los Diputados el 27 de noviembre de 2019).

21. El Tribunal Constitucional ha situado dentro de estos conceptos, entre otros extremos, a “las situaciones o productos que son susceptibles de ocasionar graves riesgos para personas y bienes, lo que exige la adopción de medidas de especial intensidad”, así´ como “la regulación de materias concretas susceptibles de originar riesgos ciertos que pueden afectar de modo directo y grave a la seguridad de personas y bienes, tomando en consideración, especialmente, fenómenos colectivos que implican la aparición de amenazas, coacciones o acciones violentas, con graves repercusiones en el funcionamiento de los servicios públicos y en la vida ciudadana” (STC 25/2004, de 26 de febrero, FJ 6).

22. LOZANO MIRALLES, J., “Seguridad común e integración europea en la lucha contra el terrorismo en la Unión Europea”, Federalismi.it, n.° 1/2019, (pp. 60-89).

23. Porque la Directiva obliga a los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar la rápida eliminación de los contenidos en línea albergados en su territorio que tengan las finalidades que arriba hemos expresado o a bloquear el acceso a dicho contenido por parte de los usuarios de internet dentro de su territorio (art. 21 Directiva lucha contra el terrorismo, 2017).

24. Pueden citarse otras iniciativas como la Red europea RAN (Radicalization Awareness Network), el Proyecto SAFIRE (Scientific Approach to Finding Indicators of & Responses to Radicalisation) o el proyecto del IMPACT Europe (Innovative Method and Procedure to Assess counter-violent-radicalisation.

Techniques in Europe) Vid. MIRÓ LLINARES, F., “La detección del discurso radical en internet”, en ALONSO RIMO, A., CUERDA ARNAU, M. L. y FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, A. (Dirs.), Terrorismo, Sistema Penal y Derechos Fundamentales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, (pp. 620 y ss.).

25. La Recomendación indica que los prestadores de servicios deben publicar de forma clara su política con respecto a la retirada o el bloqueo de los contenidos que almacenan, en particular los considerados ilícitos y que se deben arbitrar soluciones extrajudiciales para los conflictos que surgirán como consecuencia de ello.

26. COHEN-ALMAGOR, R., “The role of internet intermediaries in tackling terrorism online”, Fordham Law Review, vol. 86/2018, (pp. 429-31).

27. Consejo Europeo de los días 22 y 23 de junio de 2017 declaró que “espera que el sector (los proveedores de servicios de red) … desarrolle nuevas tecnologías y herramientas para mejorar la detección automática de contenidos y eliminar aquellos que inciten a perpetrar actos de terrorismo”. Igualmente, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 15 de junio de 2017, instó a las plataformas en línea a “reforzar las medidas para luchar contra los contenidos ilícitos y nocivos”, algo que reiteraron los Ministros de los Estados miembros en el Foro de Internet de la UE.

28. “UK and France to work together to tackle online extremism”, BBC News, 13 June 2017. https://www.bbc.com/news/uk-politics-40258799 (Fecha de consulta: 21 de octubre de 2020).

29. La ley prevé también un fiscal especialista en cuestiones digitales en los Tribunales y un departamento gubernamental sobre supervisión del discurso del odio en red.

30. Pueden consultarse información adicional sobre esta normativa y la normative estadounidense sobre esta materia en DE GREGORIO, G., “Fighting Terrorisme Online: Censorship, Platforms and Freedom of Expression across the Atlantic”, en G. De Minico, O. Pollicino (eds), Virtual Freedoms, Terrorism and the Law, Routledge Giappichelli, Turín, 2021, (pp. 1-19).

31. Respecto a qué empresas pueden ser compelidas a colaborar con en el control de contenidos terroristas en línea ha habido discrepancias, pues, a la luz de la Comisión y del Consejo, las autoridades de los Estados Miembros deben poder ordenar la retirada de contenido a prestadores de servicios alojados en cualquier Estado Miembro, mientras el Parlamento Europeo entiende que las órdenes de retirada sólo pueden dirigirse a los prestadores de servicios establecidos en el Estado Miembro en cuestión.

32. GUARDIOLA GARCÍA, J., “La responsabilidad penal de los prestadores de servicios de la sociedad de la información a la luz de la Ley 34/2002 y de la Directiva 2000/31/CE”, Revista de Derecho. Universitat de València, n.° 2/2003, (pp. 1-23).

33. Lo mismo se establece en el art. 6 de la “Loi n.° 2004-575 du 21 juin 2004 pour la confiance dans l’économie numérique”.

34. Informe del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la prevención de la difusión de contenidos terroristas en línea, de 9 de abril de 2019.

35. Para el Parlamento Europeo esas medidas no deberían referir a medidas proactivas de cribado de mensajes, o al menos no solo a eso, sino que esas medidas específicas también pueden incluir la presentación de informes periódicos a las autoridades competentes, el aumento de los recursos humanos a cargo de las medidas de protección de los servicios contra la difusión pública de contenidos terroristas y el intercambio de mejores prácticas.

36. TURNER, I., “Limits to Terror Speech in the UK and USA: Balancing Freedom of Expression with National Security”, Amicus Curiae, 2(1)/2020, pp. 201-232. Disponible en: SSRN: https://ssrn.com/abstract=3517389 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3517389.

37. FLORES GIMÉNEZ, F., “La paranoia razonable: vigilancia masiva y derecho a la privacidad en la era digital”, en MORTE, C. MOTOC, L., PASTOR, P. y RAIMONDI, G. (Eds.), Human rights in a Global World: Essays in Honour of Luis López Guerra, Willem-Jan van der Wolf, Oisterwijk, 2018, (pp. 167-182).

38. Décision n° 2020-801 DC, du 18 juin 2020.

39. Informe del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la prevención de la difusión de contenidos terroristas en línea, de 9 de abril de 2019, Considerando 9.

La lucha contra el terrorismo en el marco del sistema de seguridad nacional

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