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I. La red, un campo abonado para la difusión de los mensajes terroristas

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La libertad de expresión y las libertades informativas han encontrado en Internet un terreno con una capacidad de difusión mundial como nunca hubiésemos imaginado. La era digital brinda a la democracia instrumentos inimaginables hace unos años para la transmisión de ideas y de información, pero, también en la red se producen conflictos entre derechos, o se busca dañar valores o bienes amparables en nuestro ordenamiento. Cuando esto sucede, procede aplicar la regla de la ponderación de intereses que puede conducir al establecimiento de límites al ejercicio de las libertades de expresión e informativas, incluso podría justificarse la introducción de un control de los mensajes que presumiblemente puedan dañar derechos o intereses de terceros.

Una muestra de ello lo encontramos en el tema que nos ocupa, los mensajes en la red que promueven o enaltecen actividades de carácter terrorista, hablamos de eso que se conoce también bajo el término anglosajón de “terror speech”2. Al final, el carácter global y descentralizado de Internet, exento de muchos controles, ha facilitado, como ha señalado R. BUSTOS, que Internet “no [sea] sólo el reino del pluralismo (que lo es); [sino que sea] también el reino del radicalismo más brutal, agresivo e irrespetuoso de los más mínimos valores de convivencia. Un caldo de cultivo perfecto para las organizaciones terroristas”3.

La red es barata, rápida, instantánea, anónima y, a diferencia de los medios de comunicación tradicionales, permite a los que se dedican a difundir el terror controlar mejor cómo se va transmitiendo su relato. Permite recopilar y compartir sin límites la propaganda terrorista; y hacerlo a través de múltiples dispositivos (ordenadores domésticos, tabletas o dispositivos móviles) y usando a su vez variadísimas plataformas de comunicación telemática (sermones retransmitidos, videos instructivos, blogs, redes sociales, como Twitter, Facebook, Instagram, WhatsApp y Snapchat, y sitios web interactivos).

Así pues, el terrorismo global ha encontrado en internet un canal idóneo para llevar a cabo estas actividades de apología, de difusión de su ideología, de justificación de sus actividades y de captación de adeptos a su causa4. Los contenidos terroristas compartidos en línea con esos fines se difunden a través de prestadores de servicios de alojamiento de datos que permiten subir contenidos de terceros. Esos contenidos se han revelado como esenciales para la radicalización y para incentivar acciones por parte de los llamados “lobos solitarios”, como las producidas en varios ataques terroristas recientes en Europa.

Los Estados no solo llevan años recogiendo en sus ordenamientos la prohibición de llevar a cabo actividades que suponen un proselitismo del terrorismo5, sino que, además, conscientes del uso que el Yihadismo ha hecho de la red y del potencial que ello tiene, pronto empezaron (1) a adoptar medidas de control de datos y comunicaciones electrónicas (primeramente, con el fin de adelantarse a los ataques, perseguir a los autores, y cortar sus fuentes de financiación)6, y (2) posteriormente, a poner en marcha los medios para controlar y prohibir la difusión de esos mensajes con contenido terrorista que buscan justificar sus acciones y reclutar a nuevos adeptos.

Los contenidos terroristas forman parte del fenómeno más amplio de los contenidos ilícitos en línea, que incluyen otros tipos de contenidos como la explotación sexual infantil, prácticas comerciales ilícitas, la violación de los derechos de propiedad intelectual o la apología del odio, entre otros, y que han llevado desde hace años a la adopción de normativa nacional e internacional relativa a la posibilidad de las autoridades de interceptar comunicaciones electrónicas, y de aprehenderse de los contenidos almacenados en bases de datos o dispositivos electrónicos en tales supuestos7.

En todo caso, la cuestión del control de mensajes ilícitos en red, y, por lo que ahora nos ocupa, los de contenido terrorista, no deja de suscitar interrogantes en cualquier Estado democrático: ¿Qué se entiende por “terror speech” y, por lo tanto, qué mensajes pueden limitarse o prohibirse?, ¿dónde acaban las libertades de expresión e información y, por ende, no caben mensajes que pueden poner en riesgo la seguridad nacional?, o ¿qué obligación tienen las empresas proveedoras de servicios de Internet de borrar esos mensajes o cerrar las páginas web que alojen esos contenidos? A estas cuestiones me gustaría referirme principalmente.

La lucha contra el terrorismo en el marco del sistema de seguridad nacional

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