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III. El control por los Estados de los mensajes terroristas en red

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Los Estados europeos llevan años luchando contra la actuación de los terroristas en las redes, persiguiendo desde la recaudación ilegal de fondos para financiar sus actividades a la difusión de mensajes que buscan adoctrinar y captar nuevos adeptos para la causa yihadista. En el marco de la política de seguridad18 y lucha antiterrorista, ello ha acabado traduciéndose en órdenes de cierre de determinadas páginas web, en el requerimiento de datos almacenados en bases electrónicas o en el mandato de que se eliminen determinados contenidos o mensajes que se ubican en los servicios de una empresa privada, dígase Google, Twitter o Facebook (incluimos aquí a plataformas como WhatsApp o Instagram).

En el caso de España, la LECrim fue modificada en 2015 para incluir el control de las comunicaciones telemáticas, con especiales previsiones para las investigaciones de delitos de terrorismo, aunque sin hacer referencia expresa al cierre de páginas web o al control de mensajes terroristas on-line. Por su parte, el art. 578 del Código Penal, al referirse a delitos de apología del terrorismo o humillación de sus víctimas establece que: «Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos… a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos», siempre que concurra alguno de los supuestos que enumera el mismo artículo (esto es, que la medida sea proporcionada, y que sea el canal único de difusión de dichos contenidos)19.

Mas recientemente, el Real Decreto Ley 14/201920, introducía novedades aplicables a la cuestión que nos ocupa al permitir al gobierno “la asunción directa e intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas” en “situaciones que puedan suponer una amenaza grave e inmediata para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional”, una medida que en ese momento parecía ir dirigida a frenar las actuaciones de Tsunami democràtic, una plataforma independentista promotora de las protestas violentas que se produjeron en varias ciudades catalanas como respuesta al conocido como juicio del procés (2019). No sin críticas, desde el ministerio público se calificaron sus mensajes como promoción de actividades terroristas, como un riesgo para la seguridad, y se ordenó el cierre de la página web. Cabe poner de relieve que la habilitación al gobierno se produce cuando exista un riesgo grave para el orden, público, la seguridad pública o la seguridad nacional, y estos tres términos esconden de nuevo conceptos muy laxos21. La clara indefinición de dichos términos supone dotar a la autoridad gubernativa de una capacidad amplia para considerar lo que cabe entender como una amenaza grave para dichos bienes y, mal utilizada o mal interpretada, puede conducir a limitaciones excesivas en el ejercicio de las libertades de expresión.

La lucha contra el terrorismo en el marco del sistema de seguridad nacional

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