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VI. Los riesgos para los Derechos del control de contenidos terroristas en red

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Sin duda alguna, este tipo de medidas de control, que pueden incluir una serie de deberes para las empresas proveedoras de servicios de alojamiento de datos, pueden aumentar la eficacia de otras medidas adoptadas para la lucha contra el terrorismo y para evitar la radicalización de aquellos individuos que acaban subyugados a los dictados del yihadismo. Pero, a su vez, aunque esa utilidad sea cierta, han de adoptarse las necesarias garantías para evitar restringir indebidamente los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, las libertades informativas, o el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa37.

En primer lugar, hemos de recordar que cualquier limitación a las libertades ha de constituir una excepción y ha de estar justificada. No pueden imponerse cribados masivos generales de los mensajes que se difunden en redes porque se persiga un fin legítimo como es el de la persecución del terrorismo y la prevención de los daños que este puede generar. Debiera procederse a este control de aquellas cuentas, mensajes, páginas web o cuentas sobre las que exista sospecha fundada o conocimiento de que incluyen contenidos terroristas. Esto podría suceder cuando así sea ordenado por un juez porque investigaciones denoten un uso de determinadas páginas con contenidos terroristas, o porque se hayan recibido denuncias en ese sentido, o por otro tipo de razones que orienten el escrutinio hacia determinados usuarios, páginas o plataformas concretas. El establecimiento de un sistema de filtro general, basado en la aplicación de determinados algoritmos por las empresas suministradoras de servicios de red, puede conducir al establecimiento de una vigilancia prospectiva que no puede más que generar desasosiego en el ciudadano que se siente vigilado, y el que se considera observado no actúa con libertad por el temor a las hipotéticas consecuencias que sabe que podrían derivarse de la transmisión de determinados contenidos o ideas en red.

Por otro lado, el control automatizado de contenidos en red puede conducir a cribados erróneos de mensajes. Los enfoques de detección y automatización basados únicamente en palabras, que son de los más comunes, no son infalibles y encuentran enormes dificultades a la hora de determinar si un contenido es radical o no.

Y es que, los errores pueden ser meramente algorítmicos o de apreciación por quien se ha designado como fiscalizador de los mensajes en red. En definitiva, se abre el interrogante de: ¿quién debería decidir cómo deciden los algoritmos? Piénsese en que en muchos casos es difícil discernir entre lo que es el islamismo y lo que es el yihadismo y dentro de este entre el que no es violento y el que sí lo es. Solo este último está prohibido y, por lo tanto, sus contenidos debieran ser eliminados de las plataformas. En la búsqueda de mensajes en red favorables o presuntamente promotores de la ideología yihadista, no siempre es fácil determinar dónde está la línea entre lo amparable dentro de la libertad de expresión o la libertad religiosa y lo que queda fuera de ella. Por lo tanto, difícil es que esto pueda hacerlo una máquina.

Así, podemos encontrar muchos casos en los que se evidencian actividades en red prohibidas por el ordenamiento. Entre numerosos ejemplos, podemos remitirnos al asunto resuelto por la Sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuando condenó el 13 de mayo de 2019 a ocho años de cárcel por participación en organización terrorista a un individuo (Yusuf Galán) que reiteradamente publicó en redes su adhesión a las acciones del DAESH, su alabanza permanente a la organización terrorista, realizó actividades de exaltación y propaganda que el Tribunal consideró que iban dirigidas a atraer nuevos partidarios de la yihad violenta, y expresó su pretensión de difundir sus presupuestos ideológicos y colaborar activamente con la causa violenta.

Pero a veces el uso de determinadas expresiones irónicas o humorísticas pueden contener una combinación de palabras que, desde una perspectiva de cribado algorítmico, lleve a considerar un contenido como radical o promotor del terrorismo. O simplemente, se trate de manifestaciones de opinión que, aunque a muchos nos puedan crear rechazo, podrían ser amparables en democracia. Los usos del lenguaje en la red (al igual que en las expresiones offline) pueden tener muchos matices y no toda expresión del pensamiento, por mucho que utilice palabras vinculadas al terrorismo, puede considerarse una amenaza para la seguridad, o una incitación a la violencia terrorista o apología de ideas radicales yihadistas.

En segundo lugar, los controles que se establezcan han de hacerse con todas las garantías, no podemos dejar esta herramienta de control en las exclusivas manos de las grandes empresas privadas. Habría que adoptar mecanismos de supervisión, por parte de los poderes públicos (preferiblemente jueces u organismos independientes) del escrutinio de contenidos que finalmente se ejecuta, fundamentalmente si ello conduce a la eliminación de los mismos o al cierre de páginas web.

Precisamente lo que más se ha criticado de la nueva Ley francesa sobre contenido de odio en internet es la ausencia de un juez que garantice las limitaciones que ello podría conllevar para las libertades individuales como la libertad de expresión o de información. De hecho, el Consejo Constitucional francés ha considerado que gran parte de los preceptos de la Ley son contrarios a la Constitución, porque ubica la carga de analizar los contenidos en línea solo en las plataformas tecnológicas sin la participación de un juez, y ello ha de hacerse en un plazo de tiempo excesivamente breve, dependiendo del operador el examen rápido de todos los contenidos que se le comuniquen como ilegales, por numerosos que sean, bajo la presión de saber que puede ser sancionado penalmente si no lo hace. El Consejo Constitucional entiende que ello conllevaría un elevado riesgo de posibles eliminaciones indiscriminadas de contendidos sin la certeza de que sean claramente discurso del odio o discurso terrorista. Considera que ello podría vulnerar el ejercicio de la libertad de expresión y comunicación de un modo innecesario, inadecuado y desproporcionado38.

En definitiva, se precisa aplicar al sistema que se adopte en cada Estado de grandes dosis de trasparencia y de raciocinio. De hecho, la Directiva de 2017 sobre terrorismo indica, cuando se refiere a la posibilidad de cerrar páginas web porque en la misma se lleven a cabo actuaciones susceptibles de ser considerados como apología o proselitismo del terrorismo, que «las medidas de eliminación y bloqueo deberán establecerse por procedimientos transparentes y ofrecer garantías adecuadas, sobre todo para garantizar que se limiten a lo necesario y proporcionado y que los usuarios estén informados de su justificación. Las garantías relativas a la eliminación o al bloqueo incluirán asimismo la posibilidad de recurso judicial» (art. 21.3). Esto último es fundamental.

A modo de conclusión, es obvio el creciente interés de los poderes públicos por evitar la proliferación de mensajes con contenidos radicales en el ciberespacio, y en concreto los relacionados con el terrorismo. Puede comprenderse la adopción de medidas de control de dichos contenidos terroristas en la red, pero tengamos cuidado con las consecuencias que puede conllevar para el ejercicio de algunas de las libertades más sagradas en un Estado democrático. Indicaba el Parlamento Europeo que “las medidas efectivas de lucha contra el terrorismo en línea y la protección de la libertad de expresión no son objetivos incompatibles, sino complementarios y se refuerzan mutuamente”39. Aunque teóricamente pueda ser así, como hemos podido comprobar en este trabajo, la aplicación práctica de esta afirmación no resulta tan sencilla.

La lucha contra el terrorismo en el marco del sistema de seguridad nacional

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