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2. NUESTRA CASACIÓN ES HEREDERA DE LA IMPLANTADA POR LOS REVOLUCIONARIOS FRANCESES, PERO ES UN ERROR PRETENDER IMPLANTAR UNA SUERTE DE ESENCIA INMUTABLE DE LA MISMA A PARTIR DE AQUELLA

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Partimos de la premisa, comúnmente compartida, de que, aunque existen otros antecedentes históricos a los que no vamos a dejar de hacer referencia, nuestra casación es descendiente directa de la implantada por los revolucionarios franceses en las postrimerías del S XVIII4, como un mecanismo de control (inicialmente no jurisdiccional) del poder judicial5, modificada por el Imperio, y que se expande por Europa durante el S. XIX6 a través del movimiento codificador, asumiendo unas singularidades propias en cada nación en atención a los factores que se han enunciado, y que terminan por convertirla en un mecanismo de control jurídico y uniformidad jurisprudencial encomendada a un tribunal único7. Por eso, y aunque luego se insistirá, es un error contemplar este fenómeno de la siguiente manera: en Francia se creó una institución jurídica, la casación, con una esencia bien definida, inmutable y universal, y destinada a satisfacer unas necesidades también comunes, que al irse adaptando en cada país supuso una suerte de degradación o corrupción del modelo original, de manera que convendría, en la medida de lo posible, que el legislador tratase de retomar el modelo originario y volver a la pureza del modelo prístino para poder cumplir la finalidad, la misma e inmutable, para la que fue creada. Se trata de la perspectiva sincrónica de las instituciones jurídicas que denunciamos en este trabajo y que pierde de vista la naturaleza necesariamente dinámica y cambiante de aquellas en función del mudable escenario para el que se diseñan.

Casación Penal, recursos extraordinarios y presunción de inocencia tras la reforma de 2015

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