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3.3. Otros dos rasgos significativos de nuestra casación penal resultantes de las opciones técnicas del legislador 3.3.1. El recurso más común y único en los delitos más graves

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El juego de la libertad del legislador ha condicionado decisivamente el juego de nuestra casación penal en un doble sentido:

Por un lado, al diseñar el modelo de nuestro penal en función de la institución del jurado en 1882, obligaba a estipular un recurso extraordinario, en el sentido propio que empleamos, frente a las sentencias resultantes del mismo. Como no se estableció un grado intermedio entre el jurado y el Tribunal Supremo, resultó que la casación se convirtió en el recurso más común de nuestro sistema procesal. Y no solo el más común sino también en el único, una vez que el intento de implantar el jurado en 1888 apenas tuvo trascendencia práctica resultó que tras el enjuiciamiento de las Audiencias el único recurso que existía era la casación.

Por otra parte, nuestra casación penal ha mostrado su vertiente más restrictiva al excluir de su conocimiento a ciertos delitos: en 1949, L de 16 de julio, se suprimió la casación en los juicios de faltas y en 1988, L 07/198831, también se excluyó para aquellos delitos de los que conocen los Juzgados de lo Penal. Desde entonces, hasta 2015, las faltas y los delitos de menor entidad gozaban del recurso ordinario, con mayor amplitud, la apelación, mientras que para los más graves solo existía el recurso extraordinario, la casación. Y a partir de ese momento, como se constatará, continuando la tendencia de 1949, el TS excluye la casación para los delitos leves, lo que el pre legislador ratifica en el ALECRIM 2020.

Casación Penal, recursos extraordinarios y presunción de inocencia tras la reforma de 2015

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