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1.2. Desde el punto de vista subjetivo (los derechos fundamentales)

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Pero es en el ámbito subjetivo, los derechos fundamentales como auténticos derechos subjetivos públicos, donde la influencia en la casación, especialmente en la penal, resulta especialmente decisiva. Dentro de ellos, los derechos de naturaleza procesal vuelven a resultar trascendentales, así el art. 24 CE conlleva:

* De entrada, la superposición casi completa entre el plano de legalidad y el de constitucionalidad en lo que atañe a los quebrantamientos de forma. Resulta muy difícil que una de esas infracciones del plano de legalidad tenga trascendencia en el resultado del proceso y no se eleve al de constitucionalidad (sobre todo con la hiperinflación del “principio acusatorio” y tras su incrustación en el art. 24 CE). Sin embargo, como se va a comprobar inmediatamente, el contenido de los derechos fundamentales procesales viene también determinado por la posibilidad de revisión del TC: no pueden integrarse en el art. 24 CE aquellos errores o vicios no susceptibles de contraste por la jurisdicción constitucional (el error en la valoración de la prueba, in genere, o la arbitrariedad que no sea patente en la fundamentación del fallo). De esta suerte, existen algunos quebrantamientos de forma con trascendencia que no se elevan al plano de constitucionalidad. Las restantes, la inmensa mayoría, de las infracciones procesales que provocan indefensión (ya sean in iudicando o in procedendo), se aducirán a través del art. 24 CE. Y ello supone a efectos de la casación:

• Que, a tenor de lo expuesto, en lo atinente a los quebrantamientos de forma, el TS se encuentra en una posición de subordinación respecto al TC (y las Cortes internacionales). El TS ya no es el último tribunal cuando se trata de la inmensa mayoría de las infracciones procesales.

• Sin embargo, a través del art. 24 CE, y en el ámbito de la casación penal, el TS logra salvar, a través del art. 852 LECrim, la exigencia de que todos los quebrantamientos de forma provoquen el reenvío, art. 901 bis a) LECrim, de manera que, cuando se trata de un vicio in iudicando, y es posible, pronuncia un nuevo fallo.

Casación Penal, recursos extraordinarios y presunción de inocencia tras la reforma de 2015

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