Читать книгу Casación Penal, recursos extraordinarios y presunción de inocencia tras la reforma de 2015 - José Antonio Diaz Cabiale - Страница 7

4. LA RECONSIDERACIÓN DEL CONCEPTO DE RECURSO EXTRAORDINARIO EN FUNCIÓN DE LOS MOTIVOS QUE SE PUEDEN ALEGAR Y SU TRATAMIENTO PROCESAL

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La insuficiente perspectiva tradicional está condicionada por la propia indefinición del concepto de recurso extraordinario que se maneja habitualmente y que se reduce a una afirmación tan genérica como vacía de contenido: la limitación de las resoluciones recurribles y los motivos para impugnar. Se ignora así la cuestión capital: singularizar en qué consiste efectivamente esa restricción, qué motivos resultan vedados en la impugnación extraordinaria, limitando de esta manera, respecto al recurso ordinario, el examen de la cuestión debatida, y que provocan, en parte, una mutación del tratamiento procesal de los vicios alegados. Por eso, resulta obligatorio explicitar en qué consiste efectivamente la “limitación” de un recurso extraordinario. Así se podrá constatar si las limitaciones que se pretenden imponer a la casación, fundamentalmente, centrarlas en las infracciones de ley (sustantiva), son las que han operado históricamente en nuestra casación civil y penal. Es entonces cuando entra en escena el gran dilema histórico en nuestra casación: el tratamiento procesal de los quebrantamientos de forma in iudicando. ¿Qué hacer con ellos? Lo que vuelve a poner en el centro de mira a la presunción de inocencia, un quebrantamiento de forma in iudicando que, como se señaló, desborda, el contenido tradicional de la casación penal.

Con esta perspectiva se logra una comprensión adecuada de los recursos (ordinarios y extraordinarios), tanto en lo civil como en lo penal, que permite superar las deficiencias o lagunas del legislador al articular los motivos y singularmente el tratamiento procesal de los vicios o errores alegados, aumentadas por la exégesis que en la práctica se ha hecho de las previsiones de los arts. 240.2.II LOPJ y 227.2.II LEC, como se constata en los recientes anteproyectos de 2020 que afectan a los recursos civiles y penales. Y además también se consigue una intelección cabal de la auténtica esencia de las “apelaciones extraordinarias” penales: la que existe frente a las sentencias dictadas por el magistrado presidente del tribunal del jurado, arts. 846 bis a) y ss. LECrim, y la que se implanta desde 2015 para la acusación, art. 790.2.III LECrim, a la par que, por otro lado, se constata cuál es el tratamiento procesal que se da en ellas a los quebrantamientos de forma in iudicando, así como la influencia de la jurisprudencia del TEDH en el diseño de los recursos para la acusación y en el tratamiento del error de hecho en casación.

Solo entonces se está en condiciones de responder a los interrogantes esenciales: ¿ha comportado la reforma de 2015 la alteración la naturaleza de la casación?, ¿era esa la intención del legislador?, ¿qué modelos de casación existen realmente tras la reforma de 2015?, ¿es cierto, como afirma la jurisprudencia, que la revisión en casación de la presunción de inocencia es mucho más restrictiva?, ¿es eso posible teóricamente?, ¿qué supone a efectos prácticos para el recurrente la nueva jurisprudencia sobre la presunción de inocencia? Y en el futuro, ¿sería posible excluir la presunción de inocencia u otros quebrantamientos de forma, que también suponen la lesión de un derecho fundamental procesal, de la casación?...

Casación Penal, recursos extraordinarios y presunción de inocencia tras la reforma de 2015

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