Читать книгу Casación Penal, recursos extraordinarios y presunción de inocencia tras la reforma de 2015 - José Antonio Diaz Cabiale - Страница 20

II. EL IMPACTO DE LA CE EN EL DISEÑO DE LA CASACIÓN 1. LA ALTERACIÓN DEL MODELO CASACIONAL CON EL ADVENIMIENTO DE LA CE DE 1978: EL CARÁCTER DECISIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, EN ESPECIAL LOS PROCESALES

Оглавление

La entrada en escena del plano de constitucionalidad y la consiguiente alteración del sistema de fuentes comportó cambios esenciales en nuestra casación, especialmente la penal. Una preeminencia proclamada, en lo que atañe al poder judicial, en el art. 5.1 LOPJ, que en su apartado 4 estipula expresamente la posibilidad de fundar la casación en la infracción de un precepto de esa naturaleza. Con independencia de lo que se explicará respecto a lo que supone la infracción de un precepto constitucional respecto a la clasificación que distingue entre infracciones de precepto sustantivo y quebrantamientos de forma, hay que reseñar que el epicentro de la mutación del alcance de nuestra casación, aunque no con carácter excluyente, se encuentra en los derechos fundamentales, especialmente los procesales, art. 24 CE. Dada las dos vertientes de la naturaleza de estos, por un lado, en cuanto que auténticos derechos subjetivos públicos de los justiciables que se ostentan frente al Estado, en especial del acusado en el proceso penal, y, por otra parte, en cuanto que garantías objetivas o reglas esenciales para impartir la justicia en un Estado de derecho, las modificaciones decisivas que supusieron para nuestra casación penal se pueden subdividir, a efectos propedéuticos, en dos planos. Una óptica dual que, en realidad, consiste en la doble perspectiva desde las que se contempla el factor decisivo: el nuevo papel del TS en el ordenamiento jurídico resultante del sistema de fuentes que impone la CE.

Casación Penal, recursos extraordinarios y presunción de inocencia tras la reforma de 2015

Подняться наверх