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2. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO UNO DE LOS EJES FUNDAMENTALES DE LA REFORMA

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Efectivamente, si, como se va a comprobar, con la excusa de que ya todas las sentencias (aunque, infra, existe alguna excepción que ha resultado inadvertida), han pasado el filtro de dos instancias, satisfaciendo el derecho del condenado a un recurso, art. 14.5 PIDCP, se pretende circunscribir esencialmente la casación a la infracción de ley sustantiva para, a través de la nomofilaxis (sustantiva), unificar la jurisprudencia, asegurando así la igualdad en el cumplimiento de la ley, art. 14 CE, a la par que se refuerza la seguridad jurídica, art. 9.3 CE2, resulta que el derecho fundamental a la presunción de inocencia se erige en el principal obstáculo. Y ello por dos motivos: primero por razones puramente estadísticas, y es que no hace falta ser un gran conocedor de la realidad del TS en el orden penal para constatar que es el motivo estrella en el recurso extraordinario; segundo, y es la causa de ese “éxito”, por razones de contenido: la presunción de inocencia, como se va a comprobar, supone la diferencia cualitativa de la casación penal frente al resto de casaciones por cuanto comporta obligatoriamente un análisis de la quaestio facti desconocido en el resto de los órdenes jurisdiccionales. Se trata de un quebrantamiento de forma in iudicando, que es también un derecho fundamental procesal, que desplaza el centro de gravedad de la casación penal a una cuestión estrictamente procesal centrada casi exclusivamente en la cuestión fáctica: ¿existe suficiente material probatorio apto (lícito, suficiente y con todas las garantías) para desvirtuar la presunción de inocencia del condenado?, ¿ha quedado debidamente probado que el condenado es culpable, a través de una adecuada, lógica y racional, fundamentación? Como se va a comprobar, este análisis de la construcción del relato fáctico, tanto en el elemento objetivo, el examen externo pero directo de los medios de prueba, como el subjetivo, las inferencias a partir del resultado de aquellos (sin que, excepcionalmente, se necesite constatar la arbitrariedad manifiesta), resulta desconocido para las otras partes en el proceso penal o en cualquier otro orden jurisdiccional. Y a mayor abundamiento, en un extraño maridaje o absorción por fusión de parte del contenido tradicional del derecho a la tutela judicial efectiva en lo que atañe a la proscripción de fundamentación ilógica o irracional, también comporta un diferente tratamiento procesal de ese otro quebrantamiento de forma in iudicando. No puede extrañar, consiguientemente, que los mayores esfuerzos del TS se hayan destinado a tratar de justificar la “rebaja” del examen que el Alto Tribunal realiza de ese derecho fundamental en la “nueva casación”. Habrá que constatar, pues, a través del examen de la jurisprudencia emanada desde 2017, hasta qué punto la presunción de inocencia recibe desde entonces un tratamiento diferenciado en el recurso extraordinario; todo ello sin dejar de cuestionarnos, dogmática y prácticamente, hasta qué punto es posible dicha pretensión.

Casación Penal, recursos extraordinarios y presunción de inocencia tras la reforma de 2015

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