Читать книгу Casación Penal, recursos extraordinarios y presunción de inocencia tras la reforma de 2015 - José Antonio Diaz Cabiale - Страница 6
3. LA NECESIDAD DE REPENSAR EL DISCURSO SOBRE LAS FINALIDADES DE LA CASACIÓN EN ATENCIÓN A LA POSICIÓN DEL TS EN EL ACTUAL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ОглавлениеA efectos de poder calibrar hasta qué punto las intenciones del legislador y las afirmaciones de la jurisprudencia resultan acertadas, pues ambos operadores jurídicos parten de unas premisas singulares, no se puede dejar de abordar, aunque sea brevemente, cuál es la verdadera finalidad de la casación; si es cierto que existe un sentido originario de la misma que hay que rescatar (la que se centra en el derecho sustantivo3); hasta qué punto no es la propia realidad jurídica (condicionada por los aspectos políticos y económicos) la que obliga a matizar la finalidad del recurso extraordinario en cada momento; si puede, de alguna manera, sostenerse que en la actualidad, a tenor del complejidad del ordenamiento jurídico resultante del sistema de fuentes, la competencia funcional del TS es la misma que cuando se implantó la casación en el XIX.
Cualquier diseño de la casación, singularmente la penal, que prescinda de esa perspectiva está abocada al fracaso o a perdurar muy limitadamente en el tiempo, ya que implica ignorar la trascendental realidad afirmada. Por eso, seguir centrando el debate acerca de cuál de las consabidas finalidades del recurso extraordinario, la protección del ius constitutionis o el ius litigatoris, es la decisiva a tenor de su sentido originario…, pierde su vigencia por envejecimiento prematuro: no percibe la relatividad, histórica y técnica, de esos criterios y desdeña el dato capital: que la posición del TS en el ordenamiento jurídico actual no tiene parangón con ninguna situación anterior en la historia de la casación y que, consiguientemente, la resoluciones emanadas del recurso extraordinario ostentan una eficacia material y procesal variable según de los motivos de que se trate. Por eso, la jurisprudencia más reciente del TS, sobre todo a raíz de la reforma, no deja de reconocer esta circunstancia4.
Y a resultas del análisis de la misma surge un interrogante decisivo para el futuro de la casación: ¿qué suerte van a correr los quebrantamientos de forma que supongan a la vez la infracción de un derecho fundamental procesal?