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6. LA TRANSPOSICIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA SOBRE CONTRATOS PÚBLICOS Y OBJETIVOS DE LA NUEVA REGULACIÓN

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Mediante la actual LCSP15 se incorporan al ordenamiento jurídico español, con efecto desde el día 9 de marzo de 2018 (Disp. Final 16.ª), las siguientes directivas comunitarias (Disp. Final 5.ª):

• Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de los contratos de concesión.

• Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública.

Por lo tanto, se deja la transposición de la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales a otra ley específica que, asimismo, incorpore a nuestro ordenamiento la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicación a los sectores citados.

Por otra parte, los objetivos que inspiran la nueva regulación son:

– Transponer adecuadamente las nuevas directivas sobre contratación pública.

– Conseguir una mejor relación calidad-precio, de manera que los órganos de contratación puedan dar prioridad a la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovación, sin olvidar el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitación.

– Garantizar la eficiencia en el gasto público, respetando los principios tradicionales en materia de contratación.

– Mejorar la eficiencia en la contratación pública; por ejemplo, potenciando la contratación electrónica con el objetivo de convertirla en la regla general en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, manteniendo la contratación no electrónica como residual y excepcional.

– Mejorar la integridad y la transparencia en la contratación pública, destacando como novedades, la inclusión en el ámbito subjetivo de los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, nueva regulación del perfil del contratante, nueva regulación sobre la lucha contra la corrupción y la prevención de los conflictos de interés, nueva regulación de los procedimientos de selección de contratistas para evitar su uso fraudulento y una nueva regulación de las prohibiciones de contratar.

No hay que dejar de tener presente que a través de la actual LCSP queda derogado el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma (Disposición Derogatoria LCSP). Así, en cuanto no se opongan a la actual LCSP, serán de aplicación, también al ámbito de la contratación del sector público, en tanto en cuanto no se apruebe la correspondiente norma reglamentaria que la desarrolle: el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo de 2009, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público responde a la incorporación en el Derecho interno español de la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE, 26 de febrero del 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, la Directiva 2014/24/UE, 26 de febrero del 2014, sobre contratación pública y por la cual se deroga la Directiva 2004/18/CE y la Directiva 2014/25/UE, 26 de febrero del 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE. La nueva legislación supone un cambio de gran calado en la concepción de la contratación pública en el conjunto del Estado Español, debido a su orientación estratégica y su apuesta por la simplificación de trámites, al avanzar en la tramitación electrónica de procedimientos y en la garantía de la efectividad y la eficiencia. Así como, a la introducción generalizada de medidas de control de la corrupción en la tramitación y la adjudicación de los contratos, así como la profesionalización y tecnificación de las funciones de la Mesa de contratación, constituyen una apuesta clara por el retorno y la garantía de la legitimidad de las administraciones públicas.

Manual de contratación del sector público

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