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2. JUSTIFICACIÓN DE UNA NORMATIVA CONTRACTUAL PÚBLICA

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La existencia de una normativa de contratos públicos (del Estado, primero, de las Administraciones públicas, después, y en estos momentos, del sector público) ajena y separada a la común del Derecho Civil, se ha venido justificando históricamente por, entre otras razones, la sustantividad del contrato administrativo o sus peculiaridades con respecto al contrato civil. Ahora bien, una de las razones fundamentales sobre las que, en la actualidad, se justifica la existencia de una normativa propia de los contratos que celebra la Administración ha sido la de ordenar y pautar ciertos privilegios que, como poder público, gestora de intereses igualmente públicos, se le atribuyen a esa misma Administración con el objeto de no paralizar sobremanera la obra o actividad de que se trate: a saber, el poder de interpretar el contrato unilateralmente, de modificarlo, de acordar su resolución, sin perjuicio, claro está, de que esa decisión unilateral sea susceptible de recurso jurisdiccional. El mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato como un derecho del contratista cuando se produce una decisión de este tipo se alza como una garantía del contratista frente a posibles decisiones arbitrarias, como lo es, también, el derecho al pago en plazo de lo pactado, al devengo de intereses, a alguna indemnización, etc.

Manual de contratación del sector público

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