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III. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA NUEVA LCSP

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Como no podía ser de otra manera, la LCSP tiene un ámbito subjetivo (sujetos o personas obligadas por su regulación) y un ámbito objetivo (materias que componen esa regulación). Quedan sometidas a su ámbito los contratos del sector público, entendiendo por tales, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el art. 3 LCSP, así como los contratos subvencionados por estas entidades.

La LCSP establece que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. Los contratos en los que el sujeto del sector público es el que se obliga a entregar los bienes o prestar el servicio, aun pudiendo ser contratos onerosos, están excluidos de la LCSP, sujetándose a las prescripciones de la Ley para la celebración del contrato si el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios es una entidad del sector público sujeta a la LCSP (art. 11.4 LCSP).

La LCSP mantiene el planteamiento de la normativa anterior y articula la regulación en torno a los sujetos que celebran los contratos administrativos. Así, dentro del ámbito subjetivo de la LCSP –sujetos o entidades cuya actividad contractual se somete a su regulación–, uno de los ejes fundamentales de aplicación es el concepto de poder adjudicador, lo que permite distinguir los regímenes jurídicos de los contratos públicos según que la entidad contratante sea o no un poder adjudicador. No obstante, la delimitación del ámbito subjetivo que hace la LCSP mezcla el elemento propiamente subjetivo con la relación de ciertos tipos de contratos.

De esta manera, y desde el punto de vista objetivo, el otro eje fundamental en el que se apoya la regulación de los contratos públicos es el relativo a la distinción entre contratos sujetos a regulación armonizada –SARA– y aquellos que no lo están, basada en la superación de ciertas cuantías económicas o umbrales comunitarios, lo que permitirá diferenciar el régimen jurídico que se aplica a cada uno de ellos.

Manual de contratación del sector público

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