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V. LA REFORMA DE LA LEY POR EL COVID-19

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Las Conclusiones del Consejo Inversión pública a través de la contratación pública: recuperación sostenible y reactivación de una economía de la UE resiliente (2020/C 412 I/01). DOUE de 30 de noviembre de 2020 destacaron la importancia de la contratación pública como herramienta para paliar los efectos económicos de la COVID-1920. Sin perder la necesariedad de la transparencia, la rendición de cuentas y la competencia leal como garantes del uso eficaz y eficiente de los recursos nacionales y de la UE para la transición ecológica y los esfuerzos de recuperación, la contratación pública sea la vía de acceso a muchos de los fondos destinados a la recuperación.

Gestionar estos fondos, objeto de análisis detallado en el correspondiente capítulo de esta obra, requiere unas estructuras de gobernanza eficaces, a la par de una buena coordinación a escala nacional, que dé como resultado una mejora cierta de la eficiencia de la contratación pública para impulsar la recuperación y hacer frente a futuras crisis.

Esto supone contemplar a la contratación pública desde una perspectiva distinta, al menos en cierto modo. Esta “nueva” contratación pública ha de ser cauce de crecimiento sostenible a través de la incentivación de la inversión, al tiempo que contribuirá a generar una economía de la UE más resiliente.

Para ello es preciso que la nueva normativa responda de modo ágil y eficaz, con herramientas capaces de acometer con garantías suficientes la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, contando con el sector público y sector privado. Esto es algo que la contratación pública, indudablemente ofrece y propicia. La transversalidad de la misma, puesta ya a prueba por un periodo cierto de tiempo, con mejores o peores resultados, demuestra que, si bien siempre es mejorable, es una herramienta válida para tal fin.

La adaptación requerida tampoco es grande ni significativa, lo cual aporta confianza y celeridad, no es improvisación ni incertidumbre. El cambio operado en el enfoque organizativo y funcional de la gestión, que retoma la figura denostada de las agencias estatales –castigadas por la Ley 40/2015–, así como la creación de órganos de gobernanza específicos (Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, que presidirá el Presidente del Gobierno y el Comité Técnico que le dará apoyo), o la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las comunidades y ciudades autónomas, se obliga a dar información a las Cortes trimestralmente, no supone en sí una novedad, sino más bien un desarrollo21.

Nueva por inexistente pero no en su concepción, es la determinación de la creación de una autoridad responsable a la Dirección de Fondos Europeos dependiente del Ministerio de Hacienda y a la IGAE como autoridad de control o la potenciación del papel de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude.

La nota flexibilizadora se vuelve continua en cuanto se refiere a medios y organización para que la gestión del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia sea abordada de modo eficaz. En definitiva, se busca capacitar a una administración, que se entiende ineficaz para una ejecución de fondos éxitos salvaguardando del interés general. Este cambio no es desconocido para la contratación pública, que ve incrementado su ámbito subjetivo por las agencias estatales, cuya contratación se rige por la normativa aplicable al sector público (art. 108.quinquies.5 Ley 40/2015), al tiempo que las sociedades mercantiles y fundaciones creadas o participadas mayoritariamente por las agencias estatales, deberán ajustar su actividad contractual, en todo caso, a los principios de publicidad y concurrencia.

Más allá de este ámbito subjetivo, las especialidades sobre la contratación pública se recogen en el capítulo tres del título cuarto, que a título meramente indicativo podemos concretar en:

– Un régimen excepcional de tramitación urgente con una significativa reducción de plazos.

– Se elevan los umbrales económicos para aplicar la tramitación de los procedimientos abiertos simplificados, tanto en su modo ordinario como en el abreviado.

– Se contempla como posibilidad la elaboración de pliegos que contengan tipos generales para la contratación en cuanto se refiere a cláusulas administrativas y técnicas (entendemos que tanto las generales y las particulares en parte al menos).

– Revisa las autorizaciones e informes de procedimientos, en particular se excepciona del requisito de recabar la de la autorización para contratar prevista en el artículo 324 de la LCSP y del resto de medidas de información previstas en el mismo.

– Flexibilización del régimen para acudir a los medios propios no siendo exigible en estos casos la autorización del Consejo de Ministros previa a la suscripción de un encargo prevista en el artículo 32.6.c) de la LCSP.

– Se produce una ampliación del plazo de vigencia de los contratos de suministro y de servicios de carácter energético, vinculado a la recuperación de la inversión.

Manual de contratación del sector público

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